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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué podemos hacer si la presidenta quiere prescindir de miembros de la junta directiva?

30.10.14

Hola,

Hace 2 meses más o menos, una persona, que llevaba un tiempo trabajando en un proyecto de asociación sin ánimo de lucro, nos pidió a dos personas más colaborar y llevar adelante el proyecto, porque se necesitan 3 miembros mínimo para la junta directiva.

Llevamos estos dos meses trabajando, haciendo estatutos, creando pagina web, abriendo cuentas etc

Y ahora sin más, esta persona, que es la presidente, quiere prescindir de nosotros y que nos vayamos: secretario y tesorero, sin ninguna causa ni explicación lógica (dice que no tenemos el mismo entusiasmo que ella)

¿Qué podríamos hacer? Sentimos que ha jugado con nosotros y nos ha utilizado.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.14

En relación con la consulta planteada, paso a infomarles lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.·
En consecuencia, deberán ser los estatutos de la asociación como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que prevean los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuiciones, duración de los cargos, causas de su cese, etc., en la forma que consideren oportuno.
De esta suerte, cualquier cese de los cargos de la Junta Directiva fuera de lo dispuesto en los estatutos de vuestra entidad, de llevarse a efecto, de suyo, sería contrario a derecho, pudiendo ser impugnado conforme a lo referido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.”
Espero haberles ayudado.
Cordiamente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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