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Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer si la asociación no puede pagarnos los salarios?
11.08.10
La directora de mi asociaciación nos ha reunido a todos los trabajadores y nos ha dicho que no tiene dinero para pagarnos pero no quiere echarnos porque esta muy contenta con nosotros, además no tiene dinero para contratar a otro personal ni a pagarnos las indemnizaciones.
No se cómo actuar, ni cuáles son mis derechos. Por favor, nos gustaría saber qué se hace en estos casos.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.08.10
Buenos días:
Tendréis que ser vosotros los que decidais el tiempo que podeis trabajando sin cobrar.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores (art.50.1 b)) prevé que en el caso de retraso o falta de abono del salario el trabajador podrá rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 45 días por año (la máxima legal). Es un juez quien tiene que autorizarlo, así que si ésta es la opción que preferís, consultad con un abogado.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Aportada por:
Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria
Trabaja en:
Asesor particular
12.08.10
En primer lugar, debes precisas (o ella debe precisaros) de donde surge exactamente la dificultad para no poder pagaros. En ocasiones, muy frecuente en los proyectos denominados IGS para la contratación de personal, los pagos por parte de la administración a las ONG pueden demorarse hasta un año, ocasionando a estas, dada la alta cantidad que supone, dificultades de liquidez inmediata para hacer frente a los pagos salariales de los trabajadores. Si este es tu caso, recomiendo a la entidad, aparte de visitar a la administracion en cuestión para explicarle la dificultad, visitar a entidades bancarias para solicitar un credito o hacer frente al gasto con fondos de la entidad. A veces este pago solo se demora un par de meses. En este caso, dado que la entidad debe, por principio de naturaleza, tener carácter ético, la presidenta debe informar de esto a los trabajadores, y permitirles, si lo desean y su situación económica no puede permitirse demoras salariales, ser despedidos por parte de la entidad, para que puedan acceder a prestaciones. Esto, ya te digo, es una solución de carácter informal, puesto que la legislación laboral contempla un entramado mas complejo.
Otra situación que puede haberse dado, esta de carácter mas complejo, es que la cantidad destinada a hacer frente a los salarios de los trabajadores haya sido gastada sin que la entidad disponga ahora o en el futuro de una fuente de ingresos capaz de hacer frente al pago. Si este es el caso mal asunto. en primer lugar te recomiendo la negociación con la junta directiva de la entidad. No tengas temor en explicar tu necesidad salarial (hay muchsa personas que “viven al dia” y el no pago de la nomina puede ser un grna problema para ellos a corto plazo). Quizas puedan anticiparte algo, incluso una cantidad inferior a tu salario pero que te permita sobrevivir. En el caso que te digan que ni ahora ni en el futuro podran pagarte, puesto que no tienen proyectos concedidos, cobros pendiente u otra fuente de ingresos, negocia tu despido, puesto que esta situación tiene visos de alargarse en el tiempo. Si es la propia entidad la que te despide, tendras una serie de derechos que no tendrias si te vas por tu cuenta. Puedes acceder a prestaciones (cobrar el paro) , participar en programas para el acceso al empleo (plan memta y otros) o recibir ofertas de empleo por parte del SAE. Evidentemente quedarian pendiente aquellos meses que no has podido aun cobrar. La via para reclamar salarios es, finalmente la judicial, pero para ello deberas establecer una denuncia, lo cual perjudicaria a la entidad. Habla con ellos claramente, puesto que aunque la sentencia les obliga a pagar mientras se sucede todo este tramite puede pasar un tiempo similar al que de esperar que te paguen por las buenas.
En tercer lugar, puede que tu caso se deba a que la junta directiva halla contratado personal no imputado a proyectos o subvenciones concedidas, con lo que no existe ni a corto ni a largo plazo ingreso alguno para hacer frente a estos pagos. Debes, por tu bien, te recomiendo, salir cuanto antes de esta situación, pues psicológicamente puede ser muy estresante, ya que supondria que vas a trabajar sin cobrar sabiendolo, lo que a la larga te generaría malestar, falta de calidad en el trabajo, falta de interés por el usuario, desidia, y repercutiria en tus relaciones sociales privadas.
Antes de empezar por la via judicial, te recomiendo en cualquier caso hablar tu solo con la junta directiva y exponerles claramente tu situación: necesidad del salario, expectativas de contratos futuros en la entidad … recuerda que la legislación laboral española tiene un vacio legal grande en aquellas empresas que, aun teniendo a los trabajadores dados de alta no les abona, por falta de liquidez el salario, puesto que los obliga a permanecer en sus puestos de trabajo en horario y condiciones normales hasta que se resuelva esto, lo cual segun mi experiencia tarda mas de un año. Un abogado laboralista te recomendaria permanecer en tu puesto de trabajo. Un psicologo, sin embargo, te recomendaria todo lo contrario, puesto que esto te quemaria (síndrome de burnout) en el trabajo.
Muchas ONG tienen, ademas, la dificultad de carecer de bienes embargables, los locales son cedidos o alquilados y no podeen bienes materiales inventariables, lo que, en un embargo para hacer frente a pagos de nominas se traduciría en dificultad para pagar aun perdiendo en un juicio. En este caso en FOGASA (fondo de garantia salarial) se haria cargo del pago de tu nomina, pero esto puede tardar uno o dos años.
Estoy segura de que tras la reunión, muchos de tus compañeros/as ya estan navegando por portales como infojobs para liberarse de la exclavitud que supone trbajar sin cobrar. Haz tu lo mismo.
En definitiva: habla con la dirección para exponerle tu malestar y que te informen de las previsiones de liquidez de la entidad a corto plazo. Si estas no son buenas, negocia tu despido y visita a un sindicato para que te orienten mejor sobre como cobrar los pagos atrasados. Marchate cuanto antes, pues puedes acabar muy quemado, y, en un trabajo tan bonito como el nuestro, esto no es bueno.
Mucha suerte
Opinión anónima
12.08.10
Hola!
Dado lo extenso de la respuesta anterior, no abundare en ello. Solo añadiría, dada mi experiencia como Directiva en situaciones de conflicto o crisis financiera, que si la información que tu Directiva deberia haberte dado, no lo ha hecho ya, dice poco sobre ella, su capacidad o su buena voluntad. Decir que no tiene dinero y que no os quiere despedir porque esta contenta, me parece sencillamente infantil. E irresponsable. Es responsabilidad suya y de la Directiva exponer amplia y honestamente la situación y las opciones que teneis. Ella debe anticiparse a lo que tu estás preguntando.
Un saludo!
M
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
12.08.10
Hola Gema;
Una asociación es un empleador como cualquier otro. Cualquier incumplimiento obliga al trabajador a seguir las actuacione sprevistraas en la Ley de Procedimiento Laboral.
Por lo que planteas estamos ante una falta de pago de salarios. Elplazo de reclamción es de un año. Hay que tramitar la conciliación previa ante el órgano administrativo competente de tu comunidad autónoma.
Si no hay conciliación hay que plantear demanda por salarios y otros conceptos impagados.
Si hay declaración de insolvencia, subsidiariamente se obligaría el FOGASA.
Un poco complejo, si necesitais consulta inmediata podeis llamarme al 610947679.
Un saludo.
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
12.08.10
Hola, Gema,
estoy de acuerdo con lo que dice la compañera Susana. Intentad negociar a buenas antes de recurrir a instancias judiciales.
El problema más gordo, en realidad, no lo tenéis vosotros, sino vuestra presidenta, porque legalmente está obligada a hacer frente a unos pagos y dice que no tiene con qué. Su situación debe ser muy apurada, no se la deseo a nadie. Pero sí debería avisaros y explicaros con qué recursos puede contar y cómo prevé pagaros en el futuro, no puede dejaros así. Tal como lo cuentas, parece que hay una falta importante de previsión y de comunicación hacia vosotros.
Te hablo como directiva de otra ONG con trabajadores a su cargo. A veces también nos hemos retrasado en los pagos al personal, justamente porque dependíamos en parte de subvenciones para proyectos que se pagaban casi un año más tarde de la fecha de concesión. En estos casos, siempre hemos hablado con ellos, avisándolos y explicándoles el por qué del retraso y en qué fecha prevemos saldar la deuda. Lo importante es que ellos sepan el qué y no vivan con la incertidumbre. Los empleados deben saber estas circunstancias antes de ser contratados. Nosotros siempre los avisamos antes de firmar contrato: vais a entrar a trabajar en una ONG pequeña. Nuestra norma es pagar siempre y lo más puntual posible, pero a veces se producen retrasos porque nuestras fuentes de ingresos no siempre llegan puntuales y esto crea tensiones de tesorería. Y el trabajador ya sabe que algunos meses tardará en cobrar y puede organizar su economía. Si no le interesa, es muy libre de decir que no.
Procurad buscar una solución y si veis que la Asociación no cuenta con recursos para mantener una plantilla, dejadla. Eso sí, dadle a vuestra jefa la posibilidad de ir pagando a plazos lo que os debe y procurad una salida legal y lo más favorable para todas las partes.
Espero que todo se solucione de la mejor manera posible. Sé que para vosotros esto debe ser muy duro, pero desde la otra parte también te puedo decir que es muy angustioso. La asociación ha de afrontar los pagos que debe, pero si puede hacerlo a buenas y a plazos razonables, sabiendo que cuenta con vuestra buena disposición, todo resultará más fácil.
Montse de Paz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
15.08.10
Estimada Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, en especial, los vertidos por Susana. Al no tenerse la debida certeza de qué causa ha conllevado al impago de salarios a los trabajadores, entendiéndose, trabajadores por cuenta ajena, es decir, si la misma es interna a la asociación, o, en su caso, externa a la misma, en cualquiera de los dos supuestos referidos, más grave en el primero que en el segundo, debe de tenerse en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, prevé en su artículo 50, la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador con derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente, en el caso en que el empresario incumpla gravemente sus obligaciones, como por ejemplo que se produzcan modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional menoscabo de su dignidad; así como el impago de los salarios a los trabajadores
Los requisitos son que medie, por una parte, un incumplimiento del empresario de sus obligaciones contractuales con el trabajador, ya sea de las tipificadas en los dos primeros apartados a) y b) del art.50.1 Estatuto de los Trabajadores, ya sea de cualquier otra obligación contractual distinta, y, por otra parte, la gravedad del incumplimiento justificador de la resolución. No se exige culpa o dolo en el incumplimiento, a diferencia de lo que se requiere para justificar el despido disciplinario.
Así pues, será justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, tal como lo establece el Estatuto de los Trabajadores. Esta conducta empresarial, constituye un incumplimiento contractual que puede conllevar como consecuencias directas la reclamación judicial de los salarios dejados de percibir, así como la extinción del contrato de trabajo.
El impago, en cualquier caso, para poderse instar una resolución contractual por el trabajador, no un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, en cualquier caso se infringe el ordenamiento laboral y genera el interés de demora específico de las deudas salariales, pero no alcanza la duración y gravedad suficientes para justificar la resolución por voluntad del trabajador.
En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, viene a expresar que también es un criterio objetivo de retraso continuado, y por tanto se aprecia la causa resolutoria cuando existe una falta de pago puntual del salario, mes a mes, durante aproximadamente un año o los retrasos en el pago de los salarios abarcan el período de casi una anualidad y todavía no se había abonado el salario del mes previo al ejercicio de la acción en su totalidad, aparte de que, en ocasiones, solamente se recibieran cantidades a cuenta.
En la sentencia que dicte el Juez de lo Social resolviendo la demanda, se resolverá el contrato de trabajo con derecho a la percepción, por el trabajador de una indemnización igual a la prevista para el despido improcedente, es decir, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.
En cualquier caso, la acción para reclamar salarios no tiene señalado un plazo especial para su ejercicio, por lo que se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año. El plazo de 1 año se computa desde que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado el salario por el empresario.
Al ser un plazo de prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador. Una vez interrumpida vuelve a reanudarse de nuevo el plazo de prescripción de un año.
Para finalizar, al tener que efectuar las correspondientes reclamaciones, tanto judiciales o extrajudiciales ante los impagos de salarios, ojalá se resuelva este asunto sin adentrarse en la vía jurisdiccional. En este sentido, deberías ponerte en contacto con algún Graduado Social o algún Abogado laboralista, pudiendo encontrar Abogados especialistas en Derecho laboral por Comunidades Autónomas en la página web de www.asnala.com, Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rerperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
03.09.10
Actualmente estoy en paro, y nos avisan con dos semanas antes de terminar el contrato que tardaremos unos meses en cobrar porque no les han ingresado el MEMTA, según ellos porque en agosto se han estado tocando la barriga.
Yo le respondería a Montse de paz que el problema gordo no lo tiene la entidad, es compartido, porque a ver como le digo yo al banco que no puedo pagarle la hipoteca, la luz, el agua.
Yo he cumplido con mi parte, he trabajado, se me ha exigido puntualidad, horas extras, cambio de puesto de trabajo, todo esto mas cargarme del trabajo que en principio debía de haber estado haciendo la junta directiva pues estaban contratados como yo, pero alegaban que cobraban por ejercer ese cargo y que tenían ciertos privilegios, como el llegar tarde, desayunar dos veces al día, buscar viajes mientras trabajamos los demás, etc…se que no es lo normal en la mayoría de las asociaciones, pero ¿tu crees que voy a ser flexible cuando han estado presionando tanto y cuando no han trabajado un sueldo de dinero público que sale en parte, de mi bolsillo?yo exigiré lo mio, lo que me corresponde, he actuado con responsabilidad en mi trabajo, por eso, espero que ellos actúen con la misma diligencia y premura, con la que nos exigían la realización de nuestro trabajo, que pidan prestamos o lo que quieran, no soy yo junta directiva y no tengo yo esos privilegios de buscar soluciones.
Como dices Montse, si lo hubieran avisado antes de entrar a currar pues ya sabes si te interesa o no, ¿como crees que pasamos las noches mi mujer y yo?, yo quiero cobrar y la solución tiene que salir de ellos pues ya he cumplido con mi parte del contrato.