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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Gallo

¿Qué podemos hacer si han registrado una empresa con el nombre de nuestra fundación?

08.12.10

Hola,

Presenté un proyecto que fue premio Altran a la innovación 2008 y solicité al registro de fundaciones el certificado de denominación negativa para el nombre BambHaus. Compré los dominios web correspondientes y procedí al trámite de fundación.

Ahora descubro que han registrado una empresa con el nombre, registrado la marca y han plagiado el proyecto, todo incluido, comercialmente. ¿Puede hacerse algo en tal caso?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.10

De mi consideración.
Entiendo que tu consulta se refiere a que tenéis un proyecto de innovación denominado BambHaus y que habéis constituido una Fundación con el mismo nombre “Fundación Bambhaus”, y habéis descubierto que con posterioridad se ha constituido una sociedad mercantil con la misma denominación BambHaus inscrita en el Registro Mercantil.
Desconozco si el proyecto lo habéis registrado en el correspondiente Registro de Patentes y Marcas.
Entiendo que la fundación la habéis constituido con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siendo así que su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre establece en su artículo 3, que dice:
“Artículo 3.2:
La denominación de la fundación no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra de la que conste su previa inscripción en un registro público español, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades, públicas o privadas, por su legislación específica. Entre otras posibles circunstancias, se entenderá en todo caso que existe tal semejanza cuando concurra alguna de las siguientes:
La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos, expresiones, artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas de escasa significación.
La utilización de distintas palabras con idéntica expresión gráfica o notoria semejanza fonética.
El problema que se plantéa al respecto es que hoy día no existen registros centrales en los que conste la inscripción de entidades inscritas en otros registros públicos tales como:fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc., y la ausencia de coordinación entre ellos y el Registro Mercantil Central, a salvo de lo que dispone el tenor del actual artículo 396 del Reglamento del registro Mercantil, que acoge la posibilidad de incluir en el Registro Mercantil entidades normalmente no inscribibles en él, a los solos efectos de proteger su nombre social, siempre y cuando estén inscritas en sus registros correspondientes.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.

1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

Como al parecer la fundación consultante no ha hecho uso de este instrumento cautelar, y además no ha registrado el proyecto en el Registro de Patentes y marcas, parece en principio inatacable el posicionamiento de la sociedad mercantil que, con la misma denominación, ha inscrito el proyecto en el citado registro.
No obstante, no quiero cerraros las puertas hacia una solución favorable a vuestros intereses; pero eso pasaría por conocer las circunstancias concretas por las que, según vuestro parecer, se ha producido una apropiación aparentemente indebida de vuestro proyecto BambHaus, aunque me temo que la solución no va a ser pacífica y requiera un procedimiento judicial.
Saludos. luisbarato@telefonica.net

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#2

Aportada por:

Susanna Mainar Roger

Abogada, especializada en Propiedad Industrial

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.10

Apreciado Francisco,

En estos caso, la regla principal es que quien primero accede al registro es quien ostenta los derechos prioritarios sobre el nombre (marca) asociado a determinados productos o servicios (que en este caso sería la actividad de vuestra fundación).

En esencial, por lo tanto, poder acreditar documentalmente la inscripción de dicho nombre en el registro correspondiente. Por lo general, el registro más efectivo es la marca. Y para poder anular una marca, es necesario probar que anteriormente a la solicitud de la misma ya existía el nombre, que el mismo se conocía y que, por lo tanto, el solicitante de dicha marca ha actuado de mala fe.

Atentamente,
Susanna Mainar

solucionesong.org
Un proyecto de