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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Espinoza Zavala

¿Qué podemos hacer si el ámbito de actuación con el que nos han inscrito la ONG no es el mismo que figura en nuestros Estatutos?

26.09.10

Hola,

Los Estatutos de nuestra ONG, en relación con nuestro ámbito de actuación, dicen: “siendo su ámbito territorial de actuación el Estado Español, así como otros países”

y en la Resolución de inscripción de nuestra ONG en el Registro Nacional de Asociaciones dice: “RESULTANDO: Que sus fines vienen determinados en los Estatutos y su ámbito territorial de acción es todo el territorio del Estado”

¿Podemos tener problemas porque nos hayan limitado el ámbito al territorio del Estado?, ¿hay algo que debamos hacer?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.10

No hay nada raro en la resolución, es lo habitual, puesto que el Registro Nacional de Asociaciones puede pronunciarse en cuanto al ámbito nacional de la asociación pero no respecto a su posible ámbito internacional.

Saludos.

Juan González.

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#2

Opinión anónima

21.10.10

Hay que aclarar una confusión habitual con respecto a la información contenida en los Estatutos referido al ámbito territorial en donde actúa una asociación. Esta información del ámbito territorial sirve por un lado para saber a que registro debe corresponderle la supervisión de los estatutos de la asociación y conservar su información principal.
Y por otro lado, tiene el carácter de declaración, de simple expresión de voluntad, por así decirlo, de donde va a actuar de modo preferente, pero no exclusivo la entidad.
Para decirlo claramente, si una ONG tiene de ámbito territorial el autonómico de Canarias, por ejemplo, no impide que organice una actividad en Cataluña.
O si el ambito es español, que organice una actividad en Guatemala.
Logicamente, si la ONG canaria organizase con frecuencia actividades fuera de su autonomía, lo recomendable es que modificase su ámbito para el estatal.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.10

Estimado Victor: en relación con la consulta planteada, paso a informe lo siguiente: en primer lugar, el objeto de la misma viene dado por la falta de concordancia respecto al ámbito territorial que recoge los Estatutos de vuestra entidad asociativa (en concreto, dicho ámbito de actuación viene dado por en los Estatutos bajo el siguiente tenor literal: “siendo su ámbito territorial de actuación el Estado Español, así como otros países con lo referido en el acto administrativo de inscripción registral”), mientras que, en la resolución administrativa de inscripción registral se establece en uno de los Resultandos lo siguiente: “...Que sus fines vienen determinados en los Estatutos y su ámbito territorial de acción es todo el territorio del Estado”
Así pues, ante esta discordancia jurídica, en primer lugar, por parte del representante legal de la entidad asociativa, en mi opinión, debería personarse y plantear de forma directa en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la situación que nos expone al efecto en este portal. A resultas de las conversaciones que se mantengan en dicho Registro, para el supuesto de que el mismo no rectificara de oficio, a efectos de que existiera concordancia y seguridad jurídica entre los Estatutos y el acto administrativo de inscripción registral, en lo referente al ámbito territorial, a instancia de parte, cabría plantear un recurso administrativo de reposición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, el cual sienta que:
1. Las resoluciones dictadas que denieguen la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las citadas resoluciones se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.
El planteamiento jurídico de dicho recurso administrativo vendría dado por la existencia de un error de hecho, no de derecho, en la resolución administrativa de inscripción registral, solicitándose al titular del órgano directivo competente por razón de la materia que haya dictado el acto de inscripción registral que, previos los trámites legales oportunos, rectifique la mención que establece el Resultando del acto administrativo de inscripción registral, adecuándose la misma a lo dispuesto en los estatutos.
No obstante lo dispuesto, como presumo que el plazo de interposición del recurso de reposición habrá precluido, siendo el acto administrativo de inscripción registral firme, ya que desde la notificación de la misma, en legal forma, el plazo de interposición es de un mes, a tenor del artículo 117.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá de estarse a lo afirmado por la Disposición adicional primera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, la cual asegura que:
”Lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se aplicará supletoriamente en defecto de lo establecido en este reglamento en cuanto a los procedimientos que se regulan en él”.
De esta suerte, cabría plantear como alternativa al recurso administrativo de reposición, para el caso de haber transcurrido el plazo de un mes, o, interpuesto el mismo, en plazo y forma, se obtuviera una resolución expresa denegatoria por el Registro Nacional de Asociaciones, sin perjuicio de acudir a la tutela judicial, una solicitud de rectificación de error material o de hecho, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida a dicho Registro, a los efectos de rectificación del Resultando inserto en el acto administrativo de inscripción registral, o, en su defecto, plantear mediante solicitud pertinente un procedimiento administrativo de revocación de acto de gravamen o desfavorable, para el supuesto de que estuviéramos ante un error de derecho, tal como refiere el artículo 105.1. de dicha Ley, siendo presentado, igualmente, ante dicho Registro.
A mayor abundamiento, en cuanto a la discordancia jurídica existente en el ámbito territorial de la entidad asociativa y el acto administrativo de inscripción registral, puede citarse como argumento a vuestro favor, el hecho de que, en los Estatutos de una Federación de Asociaciones relacionada con el mundo sanitario, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, se significa en su artículo 13 de los Estatutos lo siguiente:
Art. 13.-La Federación de Asociaciones de ….......................establece su domicilio social en …......................................
La Federación de Asociaciones …...................podrá disponer de otras sedes, locales o representantes en el territorio del Estado español o en cualquier Estado tercero en que desarrolle sus actividades cuando lo acuerde la Asamblea General. Asi mismo, según lo requiera el cumplimiento de sus fines, podrá solicitar el reconocimiento de su marca y personalidad jurídica en aquellos países donde sea necesario”.
En definitiva, para el caso de que no prosperaran los recursos administrativos o procedimientos administrativos, de oficio, o, a instancia de parte, antes enunciados, cabría estar a una modificación estatutaria de tipo parcial, en cuanto al ámbito territorial, pudiendo utilizarse de basamento el artículo de referencia.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Victor Espinoza Zavala

21.10.10

Señores Asesores:

A nombre de la ONG ALCRISA , quedamos muy agradecidos por las respuestas a nuestra consulta, las cuales han sido muy provechosa para nuestra institución.

Muchas Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de