Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer para que se admitan dos candidaturas a vocal, que han sido presentadas por correo electrónico con acuse de recibo?
10.03.09
Las candidaturas a vocal, pueden presentarse por tres medios:
1.- Por correo electrónico
2.- Por correo postal y
3.- personalmente.
Dos socios hemos presentado nuestras candidaturas por correo electrónico con acuse de recibo y la Junta dice que no son válidas, por no llevar la firma. Y esta práctica se viene haciendo ya desde Asambleas anteriores, en las que siempre han sido admitidas las candidaturas por correo electrónico sin firmar.
¿Qué podemos hacer?. Les ruego ENCARECIDAMENTE, me informen al respecto con urgencia, ya que la Asamblea se celebra a las seis de la tarde…...PERDONEN LAS MOLESTIAS...MUCHAS GRACIAS.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.09
Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la convocatoria de elecciones a órgano colegiado de vuestra entidad privada sin ánimo de lucro, ha de estarse a lo dispuesto en los Estatutos de la misma, sin perjuicio de la existencia de un Reglamento de Régimen interno que regule de forma más extensa la convocatoria de elecciones. Todo ello, dentro del marco legal que regula el derecho de asocación, a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones concordantes en la materia.
Partiendo de lo dipuesto y, adentrándonos en el objeto de la consulta, a salvas de la existencia de firma digital recogida en el procedimiento electoral, difícilmente podrá efectuarse una votación por correo electrónico con firma incluida.
En cualquier caso, la exigencia de firma en correo electrónico, entiéndase, electrónica, tiene que venir establecida en los Estatutos o Reglamento de Régimen Interno. De lo contrario, la adopción del acuerdo de la Junta Directiva no sería conforme a derecho, máxime, ante la existencia de los precedentes anteriores que nos narra y, en su caso, conllevaría al planteamiento del pertinente recurso ante la decisión motivada de la Junta, bien, contra otro órgano unipersonal o colegiado de AFAEM 5, o, en su defecto, mediante demanda ante la jurisdicción civil, en concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que corresponda por turno de reparto, pudiendo plantearse junto a la demanda la interposición de una medida cautelar de suspensión del proceso electoral hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial mediante sentencia.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.09
En alguna entidades se admite la prsentación de candidaturas por correo electronico, y se exige que posteriormente sean refrendadas mediante firma edn documento entregado presencialmente. Lo suyo seria que los correos electronicos llevaran la firma digital, emitida por algun organismo reconocido para validar la autenticidad de los mensajes, como la FNMT por ejemplo
Saludos