Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Eugenio Da Mommio

¿Qué podemos hacer para que la gente que nos da un donativo periódico pueda desgravarlo de Hacienda?

13.10.08

Tenemos gente que aporta un donativo constante todos los meses y otro ocasional, ambos quieren reducir su pago a Hacienda en relacion a este donativo, ¿que es lo que hay que hacer?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.08

Estimado Eugenio,

Para que vuestros donantes se puedan desgravar, tenéis que ser Entidad de Utilidad Pública. Si tenéis una antiguedad superior a 2 años podéis solicitarla al Registro. De no ser así no es posible que vuestros donantes se desgraven.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.08

Hola Luis,

Totalmente de acuerdo con el compañero Mariano.

Os queda la remota posibilidad de mirar si existen deducciones autonómicas en la renta, por ejemplo, en la comunidad valenciana existen deducciones para donaciones a entidades con fines ecológicos.

Saludos, Eva.

avatar
#3

Opinión anónima

14.10.08

Solo podrán practicarse deducción las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a su entidad cuando estén DECLARADOS DE UTILIDADBLICA ESTATAL, que no se consigue en la Administración Tributaria.

Los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública vienen recogidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación y, telegráficamente, son los siguientes:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.-
b) Que su actividad no se limite a sus asociados, sino que esté abierta a otros posibles beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.-
c) Que los cargos directivos no perciban retribuciones o, si lo hacen, éstas no sean con cargo a fondos o subvenciones públicas.-
d) Que tengan los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea.-
e) Que tengan una antigüedad mínima, con inscripción en el registro, de dos años.-

La solicitud debe dirigirse al organismo público encargado del registro en el que se encuentre inscrita la entidad. En ella deben constar los datos de identificación de la entidad, el C.I.F., el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general. Los documentos que deben acompañar a la solicitud vienen establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1740/2003; se trata, en todos los casos, de acreditar la idoneidad de la entidad para obtener la declaración de utilidad pública y, entre ellos, cabe destacar la Memoria, en la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. La memoria debe ir firmada por los miembros de la Junta Directiva, y hacer mención pormenorizada de los extremos que enumera el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003.-

Si falta algún requisito, el instructor del expediente lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación.-

La resolución adopta la forma de Orden del Ministro del Interior y se notifica a la entidad interesada, pone fin a la vía administrativa y, si es favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición.-

En cuanto a los modelos de la documentación que debe acompañar a la solicitud, le remitimos a la página web del Ministerio del Interior (mir.es), apartado “asociaciones”, en la que puede descargarse los modelos a que se refiere en su consulta. Asimismo, el procedimiento para solicitar la mención viene detalladamente regulado en el ya citado Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2004, sección del Ministerio del Interior.-
Esta respuesta no es vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de