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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Alvarez Arevalo

¿Qué podemos hacer para que estos ingresos no supongan un problema para nuestra ONG?

08.06.13

Hola,

Nuestra ONG se rige por la ley 49/2002. Tenemos una cuenta corriente que nos genera intereses. Al ser ingresos no afectos a nuestra actividad, ¿puede generarnos algún problema? Si es así, cómo podemos actuar para que no ocurra ésto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.06.13

Hola David,
Los intereses generados por una cuenta corriente no suponen ningún problema. De hecho el propio artículo 6 los nombra explícitamente como rentas exentas en el Impuesto de Sociedades.
Un saludo
Salvador
puche29

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

10.06.13

Buenas noches David:

Supongo que cada año le entregáis a la entidad bancaria el certificado que os emite Hacienda de estar incluidos en la Ley 49/2002. Con ello evitáis que el banco os retenga el 21% de los intereses.

Para aquellos lectores que no hayáis actuado así no os preocupéis pues al presentar el Modelo 200 podéis solicitar la devolución pero esta rutina anual es fundamental a la hora de optimizar vuestros fondos.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de