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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué podemos hacer para que dimita el presidente y para no poner en riesgo nuestra situación laboral?

23.06.14

Hola,

Soy trabajador y socio de una entidad de atención a discapacitados. Tras unos meses trabajando un grupo de trabajadores decidimos hacernos socios de la entidad y hemos comprobado que el presidente no ejerce sus funciones, no se convocan asambleas y nos hemos dado cuenta de que no realiza las cuotas obligatorias de socio. Además es Presidente desde hace 26 años y no ha convocado elecciones en los último 6 años, constando en los estatutos que las legislaturas son de 2 años.

¿Qué podemos hacer para que dimita y para no poner en riesgo nuestra situación laboral?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.06.14

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
De acuerdo con esta Ley y en concreto el articulo 12, apartados B y c, podéis convocar una asamblea general extraordinaria, para nombrar una nueva junta directiva y pedir responsabilidades, si es el caso al presidente actual.
Un saludo y suerte

Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea

Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13. Régimen de actividades.
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.14

Hola
primero mirad en vuestros estatutos el procedimiento para miembros de junta directiva que no cumplen con sus obligaciones. Normalmente si un número determinado de los socios solicitan una reunión de la Asamblea General para discutir la sustitución de la Junta Directiva, se hace. Si todo va bien, y la moción progresa, con xx% de todos los votos, se puede celebrar una nueva convocatoria de elecciones. De esta manera dejáis apartado al Presidente temporalmente, pero podeis dejar la puerta abierta a su salida voluntaria de la Asociacion. Si sigue haciendo inviable la actividad de la asociación, del mismo modo, por Asamblea General, se le puede echar a cualquiera por el beneficio de las actividades de la asociación (xx% de los votos).
Un saludo y mucho ánimo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Jonás Santana Alonso

Presidente de Aices

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

01.07.14

Buenos días, estoy totalmente de acuerdo con mis compañeras. Lo primero que tendrías que hacer es revisar los estatutos de la Asociación donde figuren, no sólo las obligaciones del presidente,... sino las formas para poder realizar una moción de censura (si la hubiera) o como celebrar una nueva asamblea general (ver el número de socios y el porcentaje que exigen los estatutos), para solicitar informe de gestión y solicitar nueva asamblea para elegir cambio de junta directiva.
Yo personalmente te recomiendo (si te es posible), acceder a los socios de la Asociación y plantear responsablemente la situación actual de la entidad. Con ello te garantizas un posible apoyo ante una votación en la asamblea y empezar a elaborar un norma marco administrativo y representativo en vuestra entidad. un saludo

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