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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Martin Navarri

¿Qué podemos hacer para poder elevar a escritura pública el total de la dotación fundacional?

12.08.16

Nosotros estábamos constituidos como asociación y quisimos pasar a ser una fundación.

Para conseguir llegar a tener los 30.000 € de dotación fundacional, pusimos como dotación inicial 10.000€ que teníamos de la asociación.

En el plazo de 5 años hemos ido ingresando aportaciones hasta alcanzar los 30.000 €. Estas aportaciones han sido donaciones que nos han hecho nuestras empresas, una vez que los proyectos ya se habían realizado.

Al elevar a escritura pública con el total de la dotación fundacional, nos comunican que no es posible.

¿Qué podemos hacer ahora?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.16

Hola, para poder dar una respuesta adecuada debería conocer que es lo que os han dicho exactamente, y en que protectorado o registro, pues aunque la ley y el reglamento es claro, tanto en el protectorado de turno como en el registro hay ultimamente cierta discrecionalidad y opiniones personales que están volviendo locos al sector que intenta hacer algo por los demás a pesar de sus trabas.

Sobre la dotación, siempre os habría aconsejado no poner dinero pues es casi absurdo. Os paso un enlace:
http://www.abogadodefundaciones.com/sobre-la-dotacion-fundacional-y-la-innecesaria-aportacion-en-metalico/

El art. 5 del Reglamento de fundaciones (RD 1337/05), bajo la rúbrica «Acreditación de las aportaciones a la dotación», establece que la acreditación ante el notario autorizante de la escritura de la realidad de las aportaciones dinerarias a la dotación se efectuará mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito, sin que el depósito pueda ser anterior en más de tres meses a la escritura pública. Esta norma resultará igualmente aplicable cuando se trate de fundación en forma sucesiva, en los posteriores desembolsos.

En el art 25,4 del reglamento del Registro de Fundaciones (RD 1611/07): El aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura pública, acreditándose, además, ante el Notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación. No obstante, cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.

Por tanto, mi consejo es que os digan exactamente y por escrito, y en base a que normas o reglamentos (he visto casos de inventarse normas o exponer como norma simples opiniones poco respetables, por cierto) y según eso hacerlo. Para la terminar la dotación por tanto y según explicais no es necesario buscar más dinero ni a nuevos aportantes. Y un último consejo en cuanto podáis pedir autorización para usar ese dinero en algún tipo de bien que de verdad os sea útil a la actividad fundacional.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.16

Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la consulta trata sobre la constitución de una fundación y, en particular, sobre la dotación fundacional. Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, la Ley 5/2002, exige que, en el caso que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Sentado lo anterior, en el supuesto en ciernes para la constitución de la fundación por vuestra parte se efectuó una dotación dineraria cuyo desembolso se efectúo en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros 10.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años, pero con la problemática aducida de que al elevar a cabo la constitución de la fundación mediante el otorgamiento de escritura pública, el Registro competente de Fundaciones –estatal o autonómico- le comunican que ello no es posible.
Al respecto, tal como le traslada mi compañero Ramón de forma certera, lo que habrá que conocer para dar una respuesta adecuada al efecto, es si dicha comunicación efectuada por el respectivo Registro de Fundaciones de no elevarse a escritura pública la constitución de la fundación por mor de la dotación fundacional, ha sido con carácter verbal o por escrito, en este caso, de forma motivada, habida cuenta de que en este último supuesto cabría la posibilidad de interponer el correspondiente administrativo o jurisdiccional ante dicha denegación expresa desestimatoria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.16

Buenos días

Nosotros estábamos constituidos como asociación y quisimos pasar a ser una fundación.

Al margen de lo ya comentado por los compañeros (sobre las dotaciones y demás), creo que el núcleo de la cuestión es lo que mencionas al comienzo; tal vez es que no me queda claro lo que quieren hacer (igual que no me queda claro quién les dijo ni con qué argumentos que no podían hacer lo de la escritura, ni a qué escritura se refieren).

Una asociación no puede «pasar» a ser fundación . Una asociación puede constituir una fundación o los miembros de una asociación pueden montar una fundación (en este caso, esos 30 mil euros son de la asociación, no de los asociados), pero un tipo de persona jurídica como la Asociación no puede «transformarse» en fundación. Otra cosa que pueden hacer es crear una fundación y liquidar la asociación…

Un saludo

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