Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Diego Broock Hijar

¿Qué podemos hacer para invalidar una decisión tomada en Junta Directiva con un claro conflicto de intereses?

26.08.16

Hola,

En nuestra asociación, una trabajadora miembro de la junta directiva, aprobó una subida de salario que hoy en día hace inviable el funcionamiento de la asociación.

El caso es que rescatamos el acta de la junta que aprobó dicho aumento salarial y hay un claro conflicto de intereses …
¿Qué fórmulas habría para poder volver al contrato anterior? ¿Cuál sería el procedimiento?
O bien, ¿podría ser argumento para un despido objetivo?

Muchas gracias.

Saludos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

El supuesto que nos plantea, en efecto, revela el conflicto de intereses que entraña la contratación, por parte de la Asociación, de alguna persona que forme parte del Órgano de Representación y ejerza funciones directivas.
Precisamente, para evitar este conflicto, la legislación anterior prohibía la contratación de miembros de la Junta Directiva, tanto si el objeto del contrato era el desempeño de actividades relacionadas con la dirección como si eran ajenas a ésta.
Actualmente, la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su art. 11. 5, permite que las Asociaciones puedan contratar a cualquiera de las personas que forman parte de la Junta Directiva. Sólo establece la condición de que, para el caso de que el contrato cubra el ejercicio de funciones directivas, venga así recogido expresamente en los Estatutos y conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea; en cambio, si el contrato está destinado a cubrir el desempeño de otro tipo de actividades, ajenas al ejercicio de funciones directivas, la permisión es absoluta.
No obstante, el conflicto de intereses que aquí se pone de manifiesto se corresponde con el que surge en cualquier caso de auto-contratación, cuyas consecuencias aparecerán en el momento que el trabajador finalice el contrato o sea despedido y acuda a solicitar una prestación por desempleo a la Seguridad Social. Quiero decir que la presencia del conflicto de intereses en el caso de la auto-contratación no invalidaría jamás la formalización del contrato laboral con la persona que forme parte de la Junta Directiva de la Asociación, sino que sus únicas consecuencias serían la posibilidad de que la Seguridad Social deniegue en su momento la prestación por desempleo.
En el supuesto que nos ocupa, desconozco si esa persona ha sido contratada para ejercer funciones directivas o diferentes.
Si ha sido para ejercer funciones directivas, habrá que ver si los Estatutos lo permiten expresamente y, consiguientemente, si ha sido aprobado en Asamblea General de Socios; si así ha sido, el Acuerdo es válido y no podrá ser anulado; si no lo permiten expresamente los Estatutos y/o la Asamblea General no lo ha aprobado, el acuerdo es nulo de pleno derecho, ya que rige lo dispuesto en la LO 1/2002, de 22 de marzo.
En cambio, si el contrato ha sido para ejercer otro tipo de funciones, diferentes a las directivas, el acuerdo sería siempre válido, porque, tal y como hemos dicho antes, está permitido por la legislación vigente, siempre que los Estatutos no dispongan lo contrario (véase lo dispuesto en art. 11. 2 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, con capacidad de anular cualquier Acuerdo de Junta Directiva que incumpla con los requisitos formales de validez, y/o, simplemente, abandonar las directrices marcadas por la propia Junta Directiva y, de este modo, cambiar el rumbo de la Asociación.

Y así, aunque el Acuerdo sea válido, siempre podrán ser corregidas las actuaciones de la Junta Directiva si éstas resultan inadecuadas para la consecución de los fines de la Asociación, y para ello está, desde luego, la Asamblea General de Socios (art. 11. 3 de la L. O. 1/2002, de 22 de marzo). No será preciso el transcurso de un año para que puedan ser corregidas las actuaciones que puedan parecernos inadecuadas aunque sepamos que han sido tomadas mediante Acuerdos perfectamente válidos: una Asamblea empoderada, consciente de su responsabilidad y activa en cuanto a la participación, debidamente asesorada, sabrá dinamizar un proceso de cambio, a tenor del art. 12 a), b) y c).
Si la Asamblea General de Socios, examinando las cuentas de la Asociación, constata que, efectivamente, la contratación de dicha persona, en las condiciones actuales, compromete el buen funcionamiento de la Asociación y perjudica la consecución de sus objetivos, podrá acordar el despido por causas objetivas.

avatar
#2

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

El supuesto que nos plantea, en efecto, revela el conflicto de intereses que entraña la contratación, por parte de la Asociación, de alguna persona que forme parte del Órgano de Representación y ejerza funciones directivas.
Precisamente, para evitar este conflicto, la legislación anterior prohibía la contratación de miembros de la Junta Directiva, tanto si el objeto del contrato era el desempeño de actividades relacionadas con la dirección como si eran ajenas a ésta.
Actualmente, la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su art. 11. 5, permite que las Asociaciones puedan contratar a cualquiera de las personas que forman parte de la Junta Directiva. Sólo establece la condición de que, para el caso de que el contrato cubra el ejercicio de funciones directivas, venga así recogido expresamente en los Estatutos y conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea; en cambio, si el contrato está destinado a cubrir el desempeño de otro tipo de actividades, ajenas al ejercicio de funciones directivas, la permisión es absoluta.
No obstante, el conflicto de intereses que aquí se pone de manifiesto se corresponde con el que surge en cualquier caso de auto-contratación, cuyas consecuencias aparecerán en el momento que el trabajador finalice el contrato o sea despedido y acuda a solicitar una prestación por desempleo a la Seguridad Social. Quiero decir que la presencia del conflicto de intereses en el caso de la auto-contratación no invalidaría jamás la formalización del contrato laboral con la persona que forme parte de la Junta Directiva de la Asociación, sino que sus únicas consecuencias serían la posibilidad de que la Seguridad Social deniegue en su momento la prestación por desempleo.
En el supuesto que nos ocupa, desconozco si esa persona ha sido contratada para ejercer funciones directivas o diferentes.
Si ha sido para ejercer funciones directivas, habrá que ver si los Estatutos lo permiten expresamente y, consiguientemente, si ha sido aprobado en Asamblea General de Socios; si así ha sido, el Acuerdo es válido y no podrá ser anulado; si no lo permiten expresamente los Estatutos y/o la Asamblea General no lo ha aprobado, el acuerdo es nulo de pleno derecho, ya que rige lo dispuesto en la LO 1/2002, de 22 de marzo.
En cambio, si el contrato ha sido para ejercer otro tipo de funciones, diferentes a las directivas, el acuerdo sería siempre válido, porque, tal y como hemos dicho antes, está permitido por la legislación vigente, siempre que los Estatutos no dispongan lo contrario (véase lo dispuesto en art. 11. 2 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, con capacidad de anular cualquier Acuerdo de Junta Directiva que incumpla con los requisitos formales de validez, y/o, simplemente, abandonar las directrices marcadas por la propia Junta Directiva y, de este modo, cambiar el rumbo de la Asociación.

Y así, aunque el Acuerdo sea válido, siempre podrán ser corregidas las actuaciones de la Junta Directiva si éstas resultan inadecuadas para la consecución de los fines de la Asociación, y para ello está, desde luego, la Asamblea General de Socios (art. 11. 3 de la L. O. 1/2002, de 22 de marzo). No será preciso el transcurso de un año para que puedan ser corregidas las actuaciones que puedan parecernos inadecuadas aunque sepamos que han sido tomadas mediante Acuerdos perfectamente válidos: una Asamblea empoderada, consciente de su responsabilidad y activa en cuanto a la participación, debidamente asesorada, sabrá dinamizar un proceso de cambio, a tenor del art. 12 a), b) y c).
Si la Asamblea General de Socios, examinando las cuentas de la Asociación, constata que, efectivamente, la contratación de dicha persona, en las condiciones actuales, compromete el buen funcionamiento de la Asociación y perjudica la consecución de sus objetivos, podrá acordar el despido por causas objetivas.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Diego Broock Hijar

01.09.16

Muchas gracias, en este caso sería para otras funciones principalemente. Aunque en parte sería como Directora. En cualquier caso la única duda que se cierne ahora es si se podría afectar a su derecho a paro, dado que será despedida por causas objetivas tal y como dices.

avatar
#4

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.16

Estimado amigo Diego:
En efecto, el derecho de poder acceder a una prestación por desempleo por parte de la trabajadora podría quedar seriamente dañado al alegar la Asociación causas objetivas en el despido, ya que dicha trabajadora es miembro de la Junta Directiva, que es Órgano de Gobierno competente a la hora de valorar la concurrencia de dichas causas en el supuesto que nos ocupa. La trabajadora también era miembro de la Junta en el momento en que se decidió la contratación de sus servicios y, de alguna manera, debería haberla previsto y evitado. Además: el puesto que comienza a ocupar en virtud de dicha contratación, el de Directora, no está muy alejado de las “funciones directivas” que corresponden a los miembros de Junta Directiva. Éste será el sistema conceptual y semántico que seguramente revestirá de argumentación jurídica la Seguridad Social cuando llegue el momento.

solucionesong.org
Un proyecto de