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Consulta formulada por:
Maria de Lurdes Sousa da Gloria Pereira
¿Qué podemos hacer para forzar a la Junta a que convoque una Asamblea?
12.05.09
En una Asamblea de una asociación de vecinos se acordó convocar una nueva para la ratificación de los nuevos socios en 18-20 dias y media hora después otra para presentación de candidaturas y elecciones.
La actual Junta no accede a cumplir lo acordado en dicha asamblea, aún teniendo en cuenta que sólo representan a 13 personas de 75. ¿Qué podemos hacer para obligarlos a convocar?.
Dicen que están enfermos, pero los socios creemos que si no pueden hacer su trabajo deben dimitir y permitir que entre gente nueva.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.05.09
Según la Ley Orgánica 172002 de Asociaciones, artículo 12, punto b):
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
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Es decir, si sois un mínimo de 8 socios (10% socios) queriendo la asamblea, os dirijis al notario para que le haga un requerimiento notarial al Presidente y tendrá un plazo máximo de 2 meses para convocarla teneis que ver los estatutos para ver qué fecha pone (en caso de que no lo haga, pedir convocatoria judicial).
Si necesitais más o cómo hacerlo, podeis escribirme a mvgerencia@hotmail.es
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
12.05.09
De mi consideración.
María; la legislación substantiva sobre asociaciones no regula con carácter imperativo el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, estableciendo únicamente los principios básicos que deben inspirar dichos órganos que, en todo caso, deben seguir reglas democráticas de funcionamiento, remitiéndose a los Estatutos para que dichas normas de auto-organización puedan establecerse.
Por tanto, si la Junta Directiva de la Asociación incumple dichas disposiciones estatutarias, está conculcando el libre ejercicio del derecho de asociación previsto en la Constitución, y su incumlplimiento puede denunciarse ante la jurisdicción ordinaria.
Como bien dice el compañero, ante la negativa a convocar asamblea generao, puede recurrirse al requerimiento notarial como fase previa para recurrir a instar del Juez de instancia la convocatoria judicial.
Antes de todo ello podríais solicitar la convocatoria por medio de burofax, y esperar un plazo prudencial de al menos diez días para que, en caso de negativa o de silencio, podáis ejercitar las otras vías enunciadas.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es