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Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer para facturar las intervenciones de la asociación sin cobrar IVA?
19.11.14
Hola,
Somos una asociación recién creada con el objetivo de sensibilizar a través del teatro participativo. Creamos y actuamos obras preventivas, así como otros tipos de intervenciones para sensibilizar sobre la igualdad y otros temas.
Vamos a empezar a facturar las actividades que proponemos a distintas entidades. Sin embargo, nos están diciendo que haciendo ya no entrega el certificado “exento de IVA” y que no tendríamos que dar de alta en actividades económicas. ¿Es así? ¿Qué podemos hacer para facturar las intervenciones de la asociación sin cobrar IVA, ya que lo que estamos haciendo es un trabajo de sensibilización y de formación.
Muchas gracias por su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.14
La actividad que vais a realizar es una actividad económica sin género de dudas, con independencia que pudiera estar exenta o no en el IVA o incluso exenta o no en el Impuesto sobre Sociedades. Por ello, tenéis que comunicar la misma a Hacienda a través del modelo censal 036. En cuanto a si las mismas están sujetas o exentas en el IVA, las exenciones en el IVA son principalmente objetivas, es decir la exención o no exención depende del tipo de actividad que realicéis principalmente. Por ello, debéis concretar exactamente cuáles van a ser vuestras actividades y analizar una por una si con arreglo a la Ley del IVA están exentas o no. Particularmente considero que los trabajos de sensibilización y formación quedan sujetos a IVA sin posibilidad de exención, salvo en el caso de que la formación se refiera a enseñanzas sobre materias que estén incluidas en planes de estudios oficiales.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.14
Buenas tardes Stephanie,
Como indica el compañero, la actividad que vais a desarrollar es una actividad comercial, por mas que los fondos sean destinados a los fines sociales de la entidad, por lo que en las exenciones de IVA no se contempla esa actividad como exenta.
En función de la misión y objetivos de la entidad, se podría valorar el solicitar la exención de IVA por los trabajos de sensibilización, la formación, al no ser formación reglada no sería posible. Como te digo, sin ver los fines y la misión me es imposible poder decirte algo mas.
Saludos,
Mariano Romero