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Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer legalmente si presenciamos una conversación de una trabajadora del Ayuntamiento donde insulta a ciudadanos latinoamericanos?
28.03.06
Hemos presenciado una conversación de la secretaria de una alcaldesa, que era teóricamente privada (ya que era por teléfono), que se producía durante su horario de trabajo en un recinto público (el Ayuntamiento), y durante la cual denominaba a los ciudadanos latinoamericanos como “tamagotchis”.
¿Esta acción constituye delito? ¿Qué deberíamos hacer al respecto?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.04.06
Puedes dirigirte a la entidad SOS Racismo que trabajan en el tema de racismo y Xenofobia en el territorio español. En Andalucía SOS Racismo tienen sus oficinas en Granada Telf: 958 295267
Opinión anónima
06.04.06
En respuesta a su consulta, le informamos que, conforme al artículo 208 del Código Penal español, es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.-
Dicho esto, parece que la expresión evidentemente despectiva no sería constitutiva de delito, sino de falt, atendiendo a su menor entidad. Ahora bien, se ha producido en una conversación privada (y no teóricamente privada, como señala en su consulta), siendo inviolables en España las comunicaciones telefónicas salvo por orden judicial.-
Por otro lado, resultaría necesario probar la comisión de la infracción en virtud del principio de presunción de inocencia; y, además, tal infracción sólo es perseguible en virtud de denuncia o querella del ofendido.-
Esta respuesta no es vinculante.-