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Consulta formulada por:
¿Qué podemos hacer legalmente para inhabilitar para tener animales a una persona que tiene 40 perros en su finca a nombre de nuestra asociación?
18.05.05
La asociación conoció en 99 el caso de un señor que mantenía en pésimas condiciones 180 perros y decidió prestar asistencia a los animales, a través de voluntarios que se encargan del cuidado de los perros.
Aún le quedan 40 perros no adoptados. La situación se ha hecho insostenible porque esta persona amenaza a los voluntarios prohibiéndoles la entrada a la finca o impidiéndoles sacar perros para los que había adoptante.
Queremos acabar con esta situación. Entendemos que el problema sólo quedará resuelto si es inhabilitado para tener animales. Los perros están identificados chip a nombre de la Asociación y la situación de maltrato no es evidente porque cuando nos permiten la entrada, los perros están atendidos. No sabemos si optar por la vía administrativa por la comisión de infracciones tipificadas en la LEY 11/2003, de protección de los animales, o si hay base para ir por vía penal art337 y apropiación indebida. ¿Podríais orientarnos?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.05.05
Yo personalmente no creo que la conducta pueda incardinarse en el art. 337 del código penal, porque no se cumplen los criterios del mismo (maltrato con ensañamiento, con resultado de lesiones o muerte).
Tampoco creo que sea recomendable llevar por la via penal este tema. Creo que lo normal sería iniciarlo via administrativa. Como no decis en la Comunidad Autónoma estais, deberíais de mirar la normativa sobre nucleos zoologicos (en donde estan incluidos los perros), ya que dudo que cumpla los criterios para mantener ese número de animales en una finca. Por ahí podeís denunciarlo a la CCAA o al SEPRONA de la Guardia Civil. Estudiarlo bien, ya que habrá que dar una salida viable a los perros, de lo contrario los sacrificarán, que no creo que sea lo que pretendeis