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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Feliú Martínez

¿Qué podemos hacer ante la reclamación del pago del ITAJD?

17.03.10

Somos una fundación con ámbito en la Comunidad Valenciana. Estamos inscritos en el Ministerio de Trabajo como fundación desde 28/10/2005 y desde ese momento se nos reconoce como de interés general s/art 3 de la ley 50/2002.


El problema es que se nos reclama el pago del ITAJD de 2006 y 2007… ya que no hemos lanzado el cdo de Hacienda de esos periodos… ¿Qué podemos hacer?. Creemos tener razón pero nos faltan argumentos jurídicos.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

Estimada Mercedes,


A mí me faltarían datos en tu consulta, como, ¿por qué acto o transmisión concreta se generó la obligación de pagar el ITPAJD? ¿En qué os basáis para creer tener razón?


Por si acaso echa un vistazo a esta consulta anterior que lo mismo que aclara bastante:


http://www.solucionesong.org/inmueble-recibido-en-herencia-sujetos-a-itp-ajd/699


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

 Las exenciones de los AJD están establecidas por la Ley 49/2002 no por la Ley 50.


 


En consecuencia si no se ha ejercido la opción de acogerse a este régimen fiscal y se han cumplido con los requisitos establecidos en la misma, la única vía que veo posible para obtener una exención es la rogada.


 


Tendréis que preparar un escrito explicando los motivos que os han llevado a no optar por dicho régimen fiscal especial o las causas por la que no pudieran ser aplicados a vuestra fundación.


 


En cualquier caso la exención quedará a discreción de la entidad correspondiente sin que esto genere ningún derecho ni pasado ni futuro para la entidad.


 


Salvo mejor opinión. Un saludo.-

solucionesong.org
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