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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué podemos hacer ante este acto de conciliación y qué pueden reclamar a la Junta Directiva?

03.06.14

Estimados/as amigos/as:

Somos una asociación sin ánimo de lucro que nos gustaría que nos pudieran ayudar en la consulta que tenemos.

En el año 2012 esta asociación tramitó un proyecto cultural a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía. Se nos informó que el proyecto había sido subvencionado para la realización de una actividad cultural. En ese mismo momento optamos por realizar un contrato laboral por un mes de duración a media jornada a una voluntaria de nuestra asociación pagando la correspondiente cuota a la Seguridad Social. En el año 2013 la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía decreta que por no disponer de fondos económicos se anulan todas las subvenciones concedidas. Disponemos de todos estos documentos.

Ante esta situación estuvimos hablando con la trabajadora, voluntaria de esta asociación, informándole de lo sucedido y que no podíamos abonarle la nómina correspondiente a ese mes por los motivos citados. Tengo que decir que esta asociación no se dedica hacer contratos laborales, el fin último fue aprovechar una subvención para la puesta en marcha de una actividad cultural. En el año 2013 se pone en contacto con esta asociación una abogada que representa a la contratada, voluntaria de nuestra asociación, solicitando el pago de las cantidades económicas correspondientes a la nómina. Se nos invita a un acto de comparecencia en la Junta Arbitral de la Junta de Andalucía para llegar a un acuerdo entre las partes. A este acto fui como presidente y expuse todo lo sucedido no pudiendo llegar a un acuerdo, pues la asociación no dispone de fondos económicos al no recibir la subvención y al no estar pagando los socios ningún tipo de cuotas ni obtener ingresos de otra índole.

Volvemos a recibir de los Juzgados para celebrar un acto de conciliación en el mes de julio de este año y esta asociación sigue sin disponer de recursos económicos e incluso no tiene actividad asociativa.

Mi consulta es qué podemos hacer ante esta situación y qué nos aconsejáis que podamos hacer o nos puedan reclamar como miembros de la Junta Directiva.

Muchas gracias

Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.14

Hola,
No se sí la asociación sigue inscrita o no
El art 15 de la LODA establece
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2 Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Por tanto si sigue inscrita respondería la Asociación en caso contrario los socios si ha existido dolo o fraude o negligencia
Con la legislacion concursal ley 22/2003 las asociaciones con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, no siendo posible con la Ley 22/2003, de 9 de julio, que las asociaciones se disuelvan dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.
La nueva Ley Concursal también supone grandes responsabilidades para los órganos de representación de las asociaciones, ya que se endurece la obligación de ir a concurso a las entidades asociativas cuando se encuentre en situación de insolvencia. En este caso la solicitud deberá ser presentada por los liquidadores o por el Presidente de la entidad según el caso.
Espero haberte apartado alguna pincelada
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de