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Consulta formulada por:
¿Qué podemos entender con el silencio en la prórroga de cesión de un local?
15.02.12
Somos una asociación de vecinos que tiene la cesión en uso de unos locales mediante resolución del Concejal del Ayuntamiento.
La duración de la cesión era por 25 años renovables.
Hace un casi un año que vencieron los 25 años, seguimos utilizando los locales y hasta ahora el ayuntamiento no nos ha notificado su renovación o terminación.
¿Podemos enterder conforme a derecho que la resolución de uso se ha prorrogado por otros veinticinco años?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación
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Asesor particular
17.02.12
Entiendo que no.
Si pagárais algun importe por el local, por mínimo que fuera, se podría decir que es un arrendamiento, figura que tiene más protección y garantías que una mera cesión de uso.
En mi opinión podeis instar la renovación vosotros para solicitar el derecho de ocupación por el plazo de tiempo que estimeis, instancia que si no es resuelta en un plazo, podría ser origen de “silencio administrativo positivo”.
Según mi criterio no existe la renovación tácita, y menos por el mismo plazo temporal, si no hay una contraprestación para la administración.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.12
Estimada Juana:
La cuestión que planteas puede tener derivaciones bastante complejas. Desde mi punto de vista el mismo acto de adjudicación hecha sólo por el Concejal puede tener sus vicios de legalidad. La cesión para uso privativo de bienes de dominio público municipal se regula en el Real Decreto 1372/1986 que aprueba el reglamento de bienes de entidades locales. Allí puedes consultar.
Mi opinión es que, no sólo no puede haber prórroga tácta del uso, sino que además estáis expuestos a que el Ayuntamiento ejerza su potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público.
Saludos