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Consulta formulada por:
¿Qué podemos alegar para que nos exima de devolver el dinero que nos reclaman por esta subvención?
29.04.15
Hola,
Tengo una duda en relación a una subvención pública concedida el año pasado (2014). Cuando presentamos el proyecto o la solicitud de subvención, detallamos entre otras cosas el presupuesto de la actividad en cuestión.
Finalmente, cuando ya ejecutamos la actividad que dijimos que íbamos a hacer, los gastos reales que conllevó dicha actividad resultaron ser inferiores a lo inicialmente presupuestado. Es por ello que ahora nos reclaman una pequeña cantidad económica.
Este hecho ya lo recogía en las bases de la convocatoria, en concreto decía así: “ En los casos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente”.
Por este motivo, quisiéramos saber si tenemos algo que justificar que nos exima de abonar la cantidad que nos solicitan. Pensamos que en la solicitud, el presupuesto es una estimación, algo que crees que te va a costar, pero nunca lo sabes con total seguridad. Sino que cuando finalmente ejecutas la actividad, es cuando se observa si ha sido igual, superior o inferior..
Si nos podéis aportar algo, os lo agradeceríamos mucho.
Muchas gracias, un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org
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Asesor particular
29.04.15
Hola Lorea:
Es lógico que si no gastamos todo el dinero que nos dan, tengamos que devolverlo. ¿A qué habéis destinado ese dinero sobrante que os dieron para hacer una actividad o proyecto concreto?
Si desde que hiciste el presupuesto hasta que tienes que hacer el gasto concreto descubres que ha habido variación y va a sobrarte dinero, siempre puedes solicitar modificaciones del presupuesto al órgano que te lo concedió (en las bases de la convocatoria seguro que se recoge esta posibilidad y sus límites, o bien se niega explícitamente).
Eso sí, debes solicitar las modificaciones ANTES de ejecutar el gasto y siempre dentro del período de ejecución del proyecto subvencionado.
Si no solicitaste modificaciones, no tienes forma de reclamar que no se te aplique ese reintegro. Y recuerda que si no reintegras la cantidad en plazo (más los intereses de demora que te apliquen), no podrás recibir más subvenciones de ninguna administración hasta que satisfagas la deuda.
Suerte!
Mario
Respuesta del participante:
30.04.15
Buenos días, gracias por contestar Mario.
Pero hay un matiz que no lo expliqué antes. Con la actividad nos gastamos toda la cantidad que nos concedieron en dicha subvención. A la hora de justificar esa subvención, te obligan a justificar el gasto total (es decir, no sólo hasta llegar a la cuantía concedida, sino también el resto de gastos asumidos por la propia entidad o imputados a otras subvenciones). En nuestro caso, había una diferencia del total de gastos desde el presupuestado inicial al realizado finalmente de 500 € aproximadamente. Pero sí que gastamos toda la subvención que nos concedieron.
Lo que pasa es que como han visto que el total de gastos realizados finalmente (los imputados a dicha subvención + los asumidos por la entidad + los imputados a otras subvenciones) ha sido inferior al total presupuestado inicialmente (los solicitados a la subvención + los asumidos por la entidad + los imputados a otras subvenciones), por eso nos solicitan el reintegro de parte de lo concedido.
No sé si me he explicado bien.
Por otra parte, no nos han puesto plazos del reintegro porque la comunicación ha sido vía correo electrónico, a través de un e-mail.
Muchas gracias! Un saludo
Lorea
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.15
Hola Lorea,
Suscribo los comentarios de Mario, mi colega asesor.
Una vez leída tu contextualización podemos ver que se trata de otra cosa, relacionada, pero otra cosa. Ciertamente hay que justificar documentalmente vuestros gastos, no sólo los que hacen mención al dinero solicitado. Tras una reforma de la Ley de subvenciones de hace unos años este requisito pasó a cambiar muchas bases de convocatorias de proyectos. Esta justificación extensiva y completa de gastos directos e indirectos y de montos totales del proyecto no son problema si el proyecto fue bien dimensionado.
Veo que os encontráis en la fase final de presentar la memoria de actividades y memoria contable. Lo que os solicitan es lo habitual.
Por eso mismo, se me ocurren dos opciones:
1/ Concertad una cita con el técnico que os ha explicado el desfase, y explicar el desarrollo de los hecho y qué medidas cabe adoptar, habida cuenta el proyecto de ha implementado al 100%, ¿verdad?
2/ Presentad gastos de vuestra entidad que sumen esa cantidad o superior y vinculadlo al proyecto de un modo razonado y verídico.
Tranquilos, pues si la comunicación fue por email (y no postal certificada y nominal) hay claros visos de que se pueda arreglar.
El poder hablar con el técnico os abre opciones de solucionar todo. Preparad de antemano la opción B y llevadla con vosotros. El poder del diálogo es enorme y hay que utilizarlo. Si los objetivos sociales de vuestro proyecto fueron cumplidos seguro podréis arreglar ese desfase administrativo.
Si debemos precisar más, indícanoslo.
Un saludo y suerte,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
Aportada por:
Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org
Trabaja en:
Asesor particular
04.05.15
Hola de nuevo Lorea:
Efectivamente con lo que nos cuentas ahora, se trata de otro caso, como dice Marc. Pero los efectos son los mismos.
Esa exigencia de justificar el 100% del coste del proyecto debía estar reflejado en las bases de la convocatoria, y aunque muchas ONG y sus redes llevamos tiempo peleando para que esa norma no se aplique a ciertas convocatorias (sobre todo debido a la enorme carga de trabajo administrativo que conlleva), la ley de subvenciones lo permite.
La solución que os propone Marc es la mejor vía que podéis explorar. Quizá hasta podáis pactar la presentación de justificantes que avalen gastos que podían no estar incluidos en el presupuesto inicial, pero que has surgido posteriormente y no lo habéis comunicado al órgano subvencionador previamente porque iban a ser gastos asumidos por la entidad…
Si están bien explicados y bien soportados por documentación y argumentos, veo más fácil que os los admitan para poder llegar a justificar el 100% del proyecto por la cantidad que presupuestasteis en su día.
Suerte!