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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martin Taranco

¿Qué plazo tenemos para registrar la nueva junta en el registro? ¿Qué ocurre si el plazo ha pasado?

31.07.14

Hola,

En nuestra asociación hemos renovado la Junta Directiva,

- ¿Qué plazo tenemos para presentar la nueva Junta al Registro Nacional de Asociaciones?
-En caso de habernos pasado de plazo, ¿cómo podemos resolverlo?
-El certificado del Acta de la Asamblea con el nombramiento para presentar al Registro, ¿debe firmarlo la secretaria entrante o la saliente?
-¿Existe un modelo para esta presentación?

Quedo a la espera,
Saludos y gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.08.14

Hola Marina,

En contestación a tu consulta indicarte que el plazo para la inscripción es de un mes desde que se acordó la modificación.
El hecho de que hubiera transcurrido más de un mes en el momento de presentar la solicitud de inscripción entiendo que no supone problema alguno, al margen de los que se pudieran derivar para terceros que hayan accedido a la información registral sobre vuestra asociación y hubieran solicitado información, por ejemplo, dirigiendo su solicitud a las personas que no corresponden ya.
Por último, en el certificado que se aporte junto a la solicitud de inscripción deberá constar la firma de los titulares de la Junta entrantes y salientes.

Espero haberte ayudado,
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.14

Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, en cuanto al hecho de que en vuestra entidad asociativa, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, se ha llevado a cabo la renovación del órgano de representación, en lo relativo al plazo de presentación cabe estar a lo dispuesto en los artículos 2, 11 y 12 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, a cuyo tenor:
Artículo 2. Actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
-La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.
Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
-Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
-La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
-La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
-La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
-Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
De otra parte, para el supuesto de que hubiera transcurrido más de un mes en el momento de presentar la solicitud de modificación de los titulares de la Junta Directiva ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, vengo a coincidir con el criterio que te traslada mi compañera Virgina, en el sentido de que no debe de existir problema alguno ya que el cumplimiento del plazo no se establece de forma expresa en el art. 11 del Real Decreto 1497/2003, de forma improrrogale.
No obstante, lo que sí puede suponer el incumplimiento del plazo de presentación de la modificación de los miembros del órgano de representación por parte de vuestra entidad asociativa, ya que la finalidad tanto de la inscripción asociativa como, de suyo, de las modificaciones que se produzcan en el seno asociativo es la de hacer pública la existencia de la asociación, a “los solos efectos de publicidad”, tal como preconiza el artículo 22.3. de la Constitución Española en este caso, la modificación de los miembros de la Junta Direcitva, es una falta de garantía para terceros y para los miembros de la asociación, ya que el instrumento adecuado de publicidad es el Regitro de Asociaciones, el cual sirve para que en el tráfico jurídico se sepa con quiénes se van a entablar, o se han entablado, relaciones jurídicas.
En lo relativo al certificado del Acta de la Asamblea General de la entidad asociativa con el nombramiento para presentar al Registro Nacional de las Asociaciones, y si dicha certificación debe de firmarla secretaria entrante o la secretaria saliente, cabe referir que conforme al apartado segundo del artículo 12 del Real Decreto 1497/2003, la solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del Acta de la reunión o certificado del acta, extendido por los cargos con facultad para certificar acuerdos sociales, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, si son personas físicas la fecha del nombramiento; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares vigentes y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, el Acta de la reunión o certificado del acta debe ir firmada, salvo causa justificada, por la secretaria entratante y la secretaria saliente.
Por últlimo, te reenvío el link de enlace http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacionaun, donde podrá encontrar un modelo de presentación ante el Registro Nacional de Asociaciones de Certificado de acta de elección o modificación de la Junta Directiva.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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