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Consulta formulada por:
¿Qué persona o cargo debe de firmar un contrato laboral?
11.02.16
Hola,
En nuestra última Asamblea General Extraordinaria se decidió hacer un contrato laboral a la persona encargada de la gestión económica.
¿Qué persona o cargo debe de firmar este contrato por parte de la Asociación? ¿El presidente? ¿El secretario?
Nuestros estatutos son tipo y no dicen nada al respecto específicamente.
Gracias por la respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.16
Hola Carlos,
De mi consideración, el contrato debe ser firmado por la persona que tenga la facultad para ello que le otorguen los Estatutos, pero en el caso de que no se diga nada específicamente en estos, lo normal es que sea el presidente quien ostenta la representación de la asociación.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Asesor de Seguridad.
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Asesor particular
12.02.16
Buenos días, como dice mi compañero Alberto lo mas habitual es que la figura que ejerza estas funciones sea la del presidente , aunque según mi opinión no sin antes ser nombrado representante legal de la asociación.
Me explico, cuando la representación legal no aparece de forma expresa en los estatutos, opino que habría que tomar la decisión en asamblea o en junta directiva, según dicten los estatutos y una vez elegido quien será el representante legal( presidente, secretario, etc…), redactar un certificado con la resolución por parte del secretario con en visto bueno del presidente y llevarlo al notario.
Un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.16
Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Alberto y Roberto, cuyos criterios comparto, cabe referir, asimismo, que habida cuenta de que por parte de la Asamblea General Extraordinaria se decidió formalizar un contrato laboral a la persona que está en encargada de la gestión en vuestra entidad asociativa, cabe colegir, aun siendo los estatutos un modelo orientativo para la constitución de una asociación facilitado por el correspondiente registro público de asociaciones donde esté inscrita vuestra entidad, que al ser una de las funciones del cargo de Presidente autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia en el seno asociativo, entre dichos documentos, cabe hacer referencia a la suscripción de los contratos laborales que a bien tenga por formalizar vuestra entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com