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Consulta formulada por:
¿Qué permisos necesitamos y qué debemos hacer para abrir un local como sede de la asociación?
13.11.14
Hola,
Somos una asociación cultural en Barcelona (www.nupura.es) que se dedica a compartir el arte y la cultura del norte de la India.
Llevamos casi tres años funcionando y hasta la fecha para realizar las actividades hemos estado alquilando espacios, ahora nos gustaría abrir un local como sede de la asociación donde poder realizar nuestras actividades de danza, canto, yoga y meditación. Pensamos en un local de no mas de 100 mts.
¿Que permisos necesitamos? ¿Cuales son los pasos a seguir?
Muchas gracias, por su ayuda.
Laura.
Respuestas
Aportada por:
Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.14
Buenos días Laura,
Me gustaría indicarte varias cosas (y seguro que alguna se me escapa) pues es verdad que el tema de permisos y licencias es bastante engorroso y además no es exactamente igual en todas partes.
En cuanto a los permisos que vais a necesitar para poder abrir el local son:
1. Obtención de la licencia de apertura y actividad o Declaración Responsable: Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
2. Si tenéis que hacer obra ¡ojo! Porque dependiendo de que la obra sea menor (es decir pequeñas reformas que no afecten a elementos estructurales del edificio y no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de la fachada) o mayor (reformas de mayor entidad ), va a ser necesario o no presentar un proyecto realizado por un técnico competente, visado por su colegio profesional y con dirección facultativa)
3. Comunicación de apertura: Si existen empleados, debe enviarse un comunicado de apertura del negocio a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o de la Comunidad Autónoma (dependiendo de qué Administración tenga competencia)
4. Enlaces de interés: Te dejo aquí varios links para que puedas hacerte una idea de los trámites:
- Buscador de trámites por localidades y comunidades autónomas: http://www.eugo.es/portalEugo/beginBuscadorGuiadoLocalController.htm
- La guía de emprendedores con algunos consejos a la hora de abrir un local.
http://www.emprendedores.es/crear-una-empresa/tramites-y-licencias-para-abrir-un-negocio
- Información sobre los permisos para iniciar una actividad del Ayuntamiento de Barcelona:
https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/portal.html?&stpid=20020001365
Por último, creo que sería muy bueno (para ahorrarte disgustos) que antes de nada vayas al Ayuntamiento a hablar con el arquitecto de turno del área de Urbanismo, y te enteres de en qué situación está el local que váis a alquilar/comprar. El otro día, sin ir más lejos, me comentaban desde una asociación que el local que iban a alquilar había estado funcionando sin licencia durante todo el tiempo que había estado abierto previamente a ellos y ahora se derivaban una serie de liquidaciones y gastos. Además deben de informaros bien sobre los requisitos que debe cumplir vuestro local según la actividad que vais a prestar.
Muchísimo ánimo con vuestro proyecto y que los papeles no os detengan!
Espero haberte ayudado. Un saludo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.14
Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Marina, en lo que respecta a los trámites administrativos a efecutar con el Ayuntament de Barcelona o cualquier otra Administración Pública en Catalunya, en primer lugar, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnl, el cual establece que: “1. “Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.”
Pues bien, en base al precepto legal citado tenéis derecho a obtener del Ayuntament de Barcelona información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentges entiéndase, Ordenanzas aprobadas por dicha Corporación Local, que afecten a la apertura de un local como sede de vuestra entidad asociativa y donde se puedan realizar actividades de danza, canto, yoga y meditación. Así pues, es muy importante saber el tipo de permiso que vais a solicitar a dicha Corporación Local -licencia, comunicado o autorización, dependiendo de la clase de actividad a realizar, ya que si la actividad es considerada inocua o no, según la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona, el tipo de permiso a pedir sería el siguiente:
-Licencia o autorización ambiental: la información sobre dicho tipo de licencia o autorización viene determinada en el anexo I i II de la Ordenanza y de la instrucción de Alcaldia de adaptación de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona conforme a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
-Comunicado de actividad con proyecto técnico: la información viene recogida en el en el anexo III.2 de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona
-Comunicado de actividad sin proyecto técnico: la información viene determinada en el anexo III.3 de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com