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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Irene Balsalobre

¿Que periodo de tiempo como máximo debe transcurrir entre dos sesiones de una misma junta o asamblea?

17.06.08

Sabemos que entre dos sesiones de una junta, el plazo debe ser como mínimo de media hora, pero no sabemos si hay plazo máximo. ¿Se puede hacer una sesión un miércoles y la segunda sesión el viernes siguiente? ¿hay alguna Ley que hable al respecto? ¿debe haber personas que obligatoriamente asistan a dos de las sesiones para informar a la segunda convocatoria?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.06.08

Hola, Irene.

La verdad, nunca se me había ocurrido plantearme el tema que propones. Supongo que la “vida asociativa común” suele “apañarse” con esto de convocar las segundas convocatorias media hora más tarde. Por si acaso, me he dado una vuelta rápida por la página del BOE. Esta es la legislación que he encontrado (a vuelo de pájaro, que conste):

  • La LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 11.2 y .3, establece: «Las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos (...). La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación (...) y deberá reunirse, al menos, una vez al año.»


  • De igual forma, algunas CCAA tienen sus propias leyes de asociaciones. Fíjate en los siguientes ejemplos:

— La LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, en su art. 9, se dice: «Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito (...) La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran (...) al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria. »
— La LEY 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en su art. 21 estipula: «Las convocatorias, con precisión de la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, deberán efectuarse con antelación suficiente (...) conforme a los estatutos. (...) La asamblea general, quedará constituida válidamente cuando en su primera convocatoria estén, presentes o representados, al menos un tercio de sus asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida, sea cual fuere el número de los asociados, presentes o representados, que concurran.»
— En Cataluña, la LEY 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones, regula estos puntos en el art. 13: «La asamblea es convocada por el órgano de gobierno, de acuerdo con los requisitos que determinen los estatutos mediante convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria. (...) En caso de que los estatutos establezcan una primera y segunda convocatorias, queda válidamente constituida en primera cuando (...) y, en segunda convocatoria, como mínimo, media hora más tarde cualquiera que sea el número de presentes.»
— En Cataluña se ha publicado ya la LEY 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, que entra en vigor el 2.08.2008. Allí, en los art. 312-4 y 312-5 se indica: «La convocatoria de los órganos colegiados debe expresar con claridad (...) y el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria y, si lo establecen los estatutos, los mismos datos para la reunión en segunda convocatoria. (...) Sin embargo, pueden celebrarse reuniones sin convocatoria previa o convocadas irregularmente si están presentes o representados en la misma todos los integrantes del órgano y aceptan por unanimidad su celebración y el orden del día.»

Por lo que yo veo, no hay «tiempo máximo» para la segunda convocatoria, pero a mi parecer:
  • los Estatutos deben regular si existe o no segunda convocatoria y cómo se realiza ésta;
  • si no se dice nada en contra, la segunda convocatoria deberá realizarse como mínimo media hora más tarde de la primera convocatoria;
  • las dos convocatorias deben comunicarse a las personas asociadas correctamente; y
  • creo que el tiempo entre ambas convocatorias deben marcarlo el sentido común y el sentido organizativo de la propia entidad.


Hasta el próximo,

AGUSTI
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#2

Opinión anónima

18.06.08

Estoy con la respuesta de mi compaero, aunque os recomendaria que si suspendeis la sesion, votaseis y recogieseis la votacion para evitar algun tipo de impugnacion de algun asistente que no pudiera reincorporarse.

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#3

Opinión anónima

18.06.08

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos .15 días (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo ), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
El problema eta en que si en la primera convocaria hay el quorum al menos 1/3 de los socios con derecho a voto, y llegan a un acuerdo, entonces la segunda no tiene razón de ser, dos dias después. Desde luego es muy importante que conste en acta todo lo decididoy dicho en la primera convocatoria, para que no haya problema en el futuro

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