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Consulta formulada por:
¿Qué pasos tendríamos que dar para abrir un Club de agility?
05.05.10
Somos una ONG de protección animal, y deseamos abrir un club de agility.
¿Qué pasos tendríamos que dar para poder hacerlo?.
Muchas gracias
Respuestas
#1
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.10
Estimado Eugenio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, desconocemos el Registro de Asociaciones en el cual está inscrito Live Arico Tenerife, Asociación; es decir, si es a nivel nacional, autonómico, insular o municipal.
No obstante lo dispuesto, aún desconociendo este dato de carácter registral, si lo que se desea es abrir un club de agility dentro de la misma entidad asociativa, o, en otras palabras, una sección deportiva dentro de una ong de protección animal, sin conllevar la extinción de dicha ong, estaríamos en presencia de una modificación estatutaria, al introducir dentro de la misma otros fines y actividades distintos al de una ong de protección animal, requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente para tal objeto, con los requisitos que establezca para la modificación de los fines y actividades asociativas los estatutos de Live Arico Tenerife, Asociación. Una vez adoptado dicho acuerdo, el mismo deberá ser objeto de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.
Igualmente, cabría considerar por parte de Live Arisco Tenerife, Asociación, la posibilidad que contempla la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, al establecer en su artículo 40 los denominados clubes registrados por entidades no deportivas, en cuyo precepto legal podría tener encaje el caso objeto de consulta. Dicho precepto señala lo siguiente:
“1. Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación a su objeto principal.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la entidad deberá otorgar escritura pública ante notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de registrar un club deportivo, que no tendrá personalidad jurídica diferenciada, incluyendo lo siguiente: estatutos que acrediten su naturaleza jurídica, identificación del responsable del club y régimen del presupuesto diferenciado”.
En el caso de estar interesado por esta segunda opción referida, deberían ponerse en contacto con la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, cuya dirección es la siguiente:C/ Puerta Canseco, 49-2º Edificio Jamaica 38003
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 24 65 60
Fax: 922 24 65 55
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 24 65 60
Fax: 922 24 65 55
Quedando a su entera disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta jurídica o de índole similar, reciba un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com