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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Huerta Orviz

¿Que pasos se han de seguir para conseguir crear una delegación de nuestra asociación en otro Concejo de Asturias?

29.10.08

La asociación a la que pertenezco, tiene su sede central en Gijón (Asturias) siendo su de ámbito de actuación todo el Principado de Asturias y nos gustaría crear una delegación en Avilés, ¿cómo podremos hacerlo y sobre todo qué pasos hemos de seguir para que el Ayuntamiento nos ofrezca un espacio para poner nuestro domicilio social?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.11.08

En respuesta a su consulta, le informamos que para la apertura de una delegación han de seguir los siguientes trámites:
1.- Adopción del acuerdo para abrir la delegación por el órgano competente de su asociación según los estatutos (normalmente, la Asamblea General).-
2.- Solicitud formulada por el representante de la asociación, ante el Registro de Asociaciones del Principado, haciendo constar los datos de indentificación del solicitante y los de la asociación a la que representa.-
3.- A la solicitud se acompañará el Acta de la reunión o el acuerdo adoptado; o bien, certificado del acta o del acuerdo extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Tanto en un caso como en otro, debe figurar expresamente el acuerdo relativo a la apertura de la delegación, así como la fecha de su adopción.-
Deberá recogerse también la dirección de la nueva delegación (calle, número, municipio, localidad, provincia o Comunidad Autónoma en su caso y código postal).-
Finalmente, habrá que acreditar el pago de la tasa establecida.-

Respecto de la segunda cuestión, deberá ponerse en contacto con los responsables del Ayuntamiento.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.08

Estimada Ana: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación a la cuestión suscitada por tu parte el art. Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 21 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Así pues, la creación de una delegación de ACCU Asturias necesitará una previa modificación estatutaria, en concreto, la especificada en el apartado primero de dicho precepto legal, dando cuenta de la misma al Registro de Asociaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y del Portavoz de Gobierno.
Respecto a la segundo cuestión, entiendo que para la cesión de un local para uso social a vuestra entidad debéis de contactar con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Avilés para seguir los trámites administrativos oportunos.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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