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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Martinez Diaz

¿Qué pasos legales debemos dar para organizar una rifa en nuestra ONG?

28.02.17

Hola,

Nos gustaría organizar una rifa para recaudar fondos para nuestra ONG y la verdad nunca hemos hecho algo parecido y no sabemos muy bien cómo proceder para hacerlo bien.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.17

Las rifas solamente pueden ser ocasionales ya que las permanentes están prohibidas (art. 5.3 Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego).
Las rifas no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la entidad ni pueden consistir en un premio dinerario. Además, en algunos casos, la Administración puede solicitar la constitución de garantías.

La normativa estatal aparece en la web Texto del enlace… de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que se hayan aprobado.

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetas al pago del *Impuesto sobre actividades de juego *regulado por el artículo 48 de la Ley 13/2011 en el que se indica que su tipo impositivo es el 20%. Sin embargo, el tipo impositivo de las rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública será del 7% . Estos tipos pueden ser incrementados por las comunidades autónomas, que tengan asumidas competencias en materia de juego, hasta un máximo del 20%.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, la exención en el mismo no incluye los rendimientos que obtengáis derivados de la rifa.

También estaréis obligados a retener y practicar los ingresos, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para estos Impuestos.

El beneficiario del premio deberá tributar por ganancias patrimoniales en su declaración del IRPF o por Impuesto sobre sociedades, según corresponda.

En nuestro blog y en nuestra web“Texto del enlace…”:http://www.gp7.es/asesoria/ podrás encontrar otros temas que pueden ser de tu interés

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#2

Respuesta del participante:

Teresa Martinez Diaz

02.03.17

Muchas gracias

Un saludo

solucionesong.org
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