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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Sanz Guinaldo

¿Qué pasos hay que seguir para nombrar un 'presidente honorífico' de una asociación?

22.02.07

¿Podéis informarnos cuáles son los pasos a seguir para nombrar a una persona ‘presidente honorífico’ de una asociación? ¿tiene que cumplir algún requisito?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.07

En respuesta a su consulta, y en mi opinión, la figura del Presidente Honorífico debe venir prevista en los estatutos de la Asociación o Fundación, especificando los requisitos que debe reunir una persona para ostentar tal condición, así como sus derechos y deberes relativos a la asociación, y el órgano de la entidad con competencia para nombrarlo (considero que tal órgano debe ser la Asamblea General).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.07

Tenéis plena libertar para decidir cómo organizaros internamente, pero debéis incorporar los procedimientos de elección en vuestros estatutos.

Por ponerte un ejemplo, el modelo de estatutos del Gobierno Vasco, en lo que a los socios honorarios se refiere, está redactado en los siguientes términos: “La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.”

Podéis redactar algo parecido sobre la Presidencia de Honor. Eso sí, si vais a otorgar al cargo algún tipo de atribución (por ejemplo participar en las reuniones con voz pero sin voto, condición de asesor…) o responsabilidad, debe de quedar bien definido, así como no contravenir los principios de democracia interna.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.07

De mi consideración.
Yolanda; los cargos honoríficos en cualquier entidad no se encuentran sometiidos a ninguna formalidad extrínseca.
Basta con que los propios estatutos de la entidad hayan regogido esta circunstancia, y si nó, pues modificar los mismos en este orden. Es una cuestión reservada a las facultades internas de auto-organización de la entidad recogidas en los estatutos. Los cargos honoríficos no suponen que los designados tengan atribuidas facultades de administración o representación de la entidad, al margen del reconocimiento social que la misma quiera otorgar a dichos cargos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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