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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Administrador ONG

¿Qué pasos hay que dar para ser reconocidos como Entidades del Tercer Sector Colaboradoras de la Administración General del Estado?

05.07.13

Muy buenas,

Recientemente se ha publicado un Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, por el que se reconoce el papel de las entidades del tercer sector. También dice: “Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva”.

¿Sabéis de qué manera debemos proceder para ser reconocidos como tal?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, mediante Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicado en el BOE 155, de 29 de junio de 2013, se establece en su preámublo lo siguiente: “…Por otra parte, se hace inaplazable el reconocimiento jurídico del papel esencial que Determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. Para ello, y por ello, se ha considerado pertinente otorgarles una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas. Se trata de una nueva categoría de carácter básico, en virtud de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que debe permitir el reconocimiento como colaboradoras en la ejecución de políticas públicas a un amplio elenco de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, cualquiera que sea su forma jurídica”.

A su vez, en el artículado de dicho Real Decreto-ley, los artículos 3 y 4 disponen lo siguiente:

-Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas
“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general”.

-Artículo 4. Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) del apartado anterior..
2. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración».
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
En todo caso, la resolución de reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así pues, en el ámbito estatal, están llamadas a estrenar nueva naturaleza jurídica determinadas asociaciones, fundaciones, cooperativas o entes atípicos que complemetan cometidos públicos, tales como, por ejemplo, la Plataforma de ONG de Acción Social – POAS -; la Plataforma del Voluntariado de España – PVE -; la Red Europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el estado español – EAPN-ES; el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-; Cruz Roja Española; Cáritas Española; Organización Nacional de Ciegos Españoles –ONCE-, entre otras.

A su vez, la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, menciona que:
1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado previsto en el artículo 4, se considerará que ostentan dicha condición las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno del citado artículo.
2. Una vez que se produzca dicho desarrollo reglamentario, las organizaciones o entidades consideradas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado según lo dispuesto en el apartado anterior, deberán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento como tales, en la que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos reglamentariamente para ello, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras al amparo de esta disposición pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo.

Sentado cuanto antecede, con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio surge el reconocimiento de una nueva categoría: la de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas, es decir el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad civil, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, y quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. El fundamento constitucional de esta nueva categoría viene dado por el 149 1. 18ª de la Constitución Española que le otorga competencia al Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Si bien en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, se establecen los requisitos positivos y negativos de las entidades del Tercer Sector, dichos requisitos se limita expresamente al ” ámbito de la Administración del Estado”, no para el resto de Adminstraciones Públicas, tanto autonómicas como locales, de manera que se deja a la regulación de dichas Administraciones la atribución de esa condición singular.
Asimismo, lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, para su desenvolvimiento precisa de un desarrollo reglamentario que se deberá llevar a cabo por el Consejo de Ministros mediante la aprobación de un Real Decreto, así como mediante Órdenes aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, mientras no se apruebe dicho Real Decreto y Órdenes ministeriales, habrá de estarse a lo referido en la Disposición transitoria única de dicho Real Decreto-Ley, el cual regula un régimen transitorio, es decir, mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, se considerará sin mayor ambages que ostentan dicha condición las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4, párrafo primero, letras a), b), c) y d), del Real Decreto-Ley. Una vez que se produzca dicho desarrollo reglamentario, o sea, la aprobación del Real Decreto y Órdenes ministeriales, las entidades deberán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento en la que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos reglamentariamente para ello, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras al amparo de esta disposición pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo.
En consecuencia, es obvio que la importancia del reconocimiento por las Administraciones públicas de las entidades del tercer sector es muy elevada, ya que no afectamente solamente a las entidades que pretendan solicitar la asignación tributaria del IRPF para fines sociales. La finalidad de esta norma va más allá de este ámbito. Las entidades a las que se les reconozca van a situarse en una posición prevalente en la relación con las Administraciones públicas, no solo desde el punto de vista de las ayudas (de todo orden, no solo las derivadas del IRPF) sino que se las considera interlocutor privilegiado. Las que no tengan este reconocimiento no se encontrarán en esa posición jurídica tan prevalente.
Espero haberles ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Administrador ONG

09.07.13

Rafael!

Muchísimas gracias por tu gran aportación , es muy útil esta aclaración! Un fuerte abrazo.

Natalia
Fundación Energía sin Fronteras

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