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Consulta formulada por:
¿Qué pasos deberíamos de seguir para liquidar una asociación?
07.05.10
Hola a todos,
Hace muchos años unos cuantos amigos creamos una asociación deportiva para participar en una competición, porque que era requisito indispensable.
Aún nos siguen llegando cartas de algunos organismos, de los que poco a poco nos dando de baja.
¿Qué pasos deberíamos de seguir para dar de baja definitivamente la asociación?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
10.05.10
La legislación básica se encuentra en el art. 17 y 18 de la L.O. 1/02 de Asociaciones:
Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
-
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
-
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
-
Cobrar los créditos de la asociación.
-
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
-
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Opinión anónima
11.05.10
Por completar la respuesta anterior, los pasos a dar serían:
1. Convocar, de acuerdo con los Estattutos y Reglamento interno (si lo hubiere) un Asamblea General Extraordinaria, con tres puntos en el orden del día
- Disolución de la asociación
- Nombramiento de una Comisión Liquidadora, compuesta por un número de integrantes, según dispongan los Estatutos
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea, de la que se deberán imprimir varios ejemplares (3 por ejemplo), firmados por todos los miembros de la directiva
Desde el punto de vista práctico, como no habrá una Asamblea Posterior, debeis llevar un acta preconfeccionada, y leerla y aprobarla al final, pues sino no tendría una validez completa.
2. Después de ello, comunicar al registro de asociaciones donde esteis inscritos el acuerdo de disolución, adjuntando un certificado de ese acuerdo adoptado. Idem podeis hacer con otros registros donde esteis, y con Hacienda (por el CIF), si bien imagino que habrá un modelo de instancia para ello.
3. Cerrar las cuentas bancarias si las hubiera, y en todo caso destinar el remanente si lo hubiera a cualquier entidad de acuerdo con lo previsto en estatutos
4. Por último, no estaría de más, que alguien archivase la documentación de la entidad durante un cierto tiempo (4-5 años) por si hubiese cualquier incidencia.
Un saludo solidario
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12.05.10
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artº 24 de la Ley Asociaciones
La disolución deberá ser acordada por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General Extraordinaria(ver art. 14).
Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.
(Tres firmas de socios fundadores en todas las páginas)
——————————
En el plazo máximo de tres meses, el órgano autonómico correspondiente nos contestará. Si no ha solicitado algún cambio (por ejemplo, de nombre, si es igual o semejante a una asociación ya existente) la contestación de inscripción será positiva, comunicándonos el Número de la Asociación en el Registro General.
Normalmente nos indicará que se tiene que pagar una tasa y presentar los libros de ACTAS, CONTABILIDAD y REGISTRO DE SOCIOS en la misma dependencia donde se nos entregará el original de los Estatutos diligenciados.
Excelente
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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15.05.10
Excelente
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15.05.10