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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nieves Tapia García

¿Qué pasos debemos seguir para pasar de ser una asociación a una fundación?

17.02.09

Somos una asociación dedicada a la docencia de las nuevas tecnologías a grupos desfavorecidos (discapacitados, mujeres, tercera edad, inmigrantes…) y queremos saber los trámites para crear una fundación. ¿Cuáles son los requisitos y procesos legales para ello?

Agradecemos vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.09

De mi consideración.
Nieves; No existe en la normativa un procedimiento que permita que una asociación pueda transformarse directamente en fundación.
Para crear una fundación a partir de una asociación, debe pasarse inexcusablemente por la extinción de la misma, acordada en la Asamblea general convocada a estos efectos, por las mayorías establecidas para ello en los Estatutos. En dicha Asamblea debe acordarse, aparte de la extinción, la voluntad de crear una fundación, con traspaso en bloque de todo el patrimonio de la asociación, según resulte del balance cerrado a la fecha en que tal decisión se acuerde.
La fundación se subrogaría en todos los derechos y obligaciones de la asociación existentes al tiempo en que se acuerde la extinción.
Por su parte, la fundación integraría en su patrimonio el resultante de la extinta asociación, por traspaso en bloque del mismo, siempre que, como mínimo luzca en cuentas una dotación fundacional como mínimo de 30.000 euros, obtenida por diferencia entre el activo y el pasivo.
Dicho acuerdo de crear la fundación con traspaso del patrimonio de la extinta asociación, debe instrumentarse a través de escritura pública de constitución otorgada por el fundador (la asociación), a la que deben incorporarse los Estatutos que han de regir la Fundación, todo ello con los requisitos que se establecen eln los artrículos 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones en las que sul ámbito de actuación de la se extienda principalmente al territorio de más de una Comunidad Autónoma).
Dicha escritura de constitución se inscribe en el Registro de Fundaciones, que es constitutivo, es decir, que con dicha inscripción la fundación adquiere plena personalidad jurídica.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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