Consultas Online
Consulta formulada por:
Rafael Carlos Varela Villarrubia
¿Qué pasos debemos seguir para obtener la utilidad publica?
29.03.18
Hola:
Nos gustaría saber qué pasos debemos seguir para obtener la utilidad publica en nuestra asociación. Llevamos un año y son todos dificultades. La administración no nos aclara nada.
Gracias.
Rafael
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.04.18
Hola,
Os dejo un par de artículos que os resultarán de interés:
Especial Utilidad Pública para ONG
Utilidad pública: piedra angular de las ONG
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.18
Estimado Rafael: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Blanca, asimismo, cabe referir que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública entiéndase, por el Ministerio del Interior, debe cumplir, en primer lugar, el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente ya sea estatal, autonómico o local, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Asimismo, del resto de los requisitos necesarios para la obtención de la declaración de utilidad pública por el Ministerio del Interior el ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES RESULTA ESENCIAL para valorar, entre otros requisitos, si vuestra entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios, tal como refiere el art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002.
Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplirían el mencionado requisito legal.
De igual forma y, a título meramente informativo, se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 3 de dicho texto legal. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.
Dicho lo anterior, la documentación a presentar para obtener la declaración de utilidad pública por el Ministerio del Interior es la siguiente:
-Solicitud o instancia, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Si vuestra asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
Para el caso de que vuestra entidad asociativa sea de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
-Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
-Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
-Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com