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Consulta formulada por:
¿Qué pasos debemos seguir para fusionarnos con una asociación de otra Comunidad? ¿Existe un plazo para hacerlo?
07.11.16
Hola,
Quisiera que me informaran de los trámites a seguir para pasar de ámbito autonómico a estatal. Mi asociación va a fusionarse con otra que es de otra comunidad ¿Hay un plazo desde que se decide en Asamblea esta fusión, hasta que se inscriben estatutos, se comunica a las distintas Juntas Autonómicas, etc…? ¿Qué pasos hay que seguir?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.16
El proceso que vais a iniciar es realmente interesante, ya que confluyen los trámites que el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones , define como “situaciones de especial relevancia” como las de transformación y fusión, entendiendo la transformación como la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación.
El Registro Nacional de Asociaciones detalla los diferentes procedimientos:
- Inscripción de transformación de asociaciones : Asociaciones autonómicas que solicitan su inscripción en el RNA previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación, y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
- Inscripción de fusión de asociaciones , en cuyo caso tendréis que distinguir si se constituye una nueva asociación por la fusión de dos o más asociaciones, sin que ninguna absorba a las otras o si se fusionan varias asociaciones, de forma que una absorbe al resto.
- E igualmente tendréis que ver el procedimiento para inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos , en el caso de que alguna de las sedes actuales pase a ser delegación o la cerréis.
Puesto que la confluencia de los 3 procedimientos es algo inusual, lo ideal es que consultéis al propio Registro Nacional la posibilidad de simplificar el trámite a través de la suma de resoluciones, actas y modificaciones estatutarias.
En cuanto a los Registros autonómicos, se entiende que Registro Nacional les requerirá el envío de la información necesaria para la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción de alta y una vez resulto el procedimiento remitirá la información, incluyendo la apertura de las nuevas delegaciones en su ámbito territorial.
Tan sólo una aclaración:
En los supuestos de fusión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En el caso de fusión de dos o más asociaciones, la solicitud se presentará firmada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de cada una de ellas, así como la denominación exacta de la nueva entidad asociativa.
b) En el caso de fusión por absorción, la solicitud se presentará firmada por el representante de la asociación absorbente, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de las asociaciones afectadas.
Con respecto a los tiempos, para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, y en el caso de que las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a los interesados la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
Respuesta del participante:
22.11.16
Muchas gracias por la respuesta. Clara y completa. Un saludo