Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué pasos debemos seguir para fusionar nuestra fundación con una asociación de interés social?
24.11.14
Hola,
Somos una Fundación y nos vamos a fusionar con una Asociación de interés social. Sabemos que la fusión supone la extinción de la Fundación como persona jurídica.
Nuestras dudas se basan en el procedimiento y los pasos que hemos de seguir. Hemos consultado con el Protectorado de Fundaciones y nos indican que hemos de aportar:
1.- Acuerdo de extinción adoptada por el Patronato y certificado del Secretario dando fe del Acta.
2.- Solicitud al Protectorado de Fundaciones de ratificación del acuerdo.
3.-Adjuntar memoria explicativa de las causas de extinción.
4.- Acompañar balances cerrados a la fecha del acuerdo del Patronato.
Nuestras dudas son:
A la fecha de balances hemos pensado 31 de diciembre para coincidir con el ejercicio, la Fundación sigue viva: giraremos recibos de enero, habrá donaciones, pago de nómina, se cargarán recibos…. todo ello ¿implica presentar un nuevo balance con fecha de la autorización de la extinción por el protectorado?.... ¿y hasta la fecha de elevación de los acuerdos a escritura pública? ¿y a fecha de la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones?
Mi pregunta es: con qué fecha hay que presentar balances de extinción, dado que hay un lapso de tiempo desde nuestra solicitud al protectorado hasta baja efectiva en el registro.
Agradezco por adelantado su respuesta.
Saludos cordiales.
Magdalena
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.14
Te respondo:
Una vez extinguida la fundación sigue la apertura del procedimiento liquidatorio, para liquidar las relaciones jurídicas que la fundación tuviera pendientes, constituyendo ésta la única finalidad de la fundación en el período de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica. La liquidación es un proceso, un conjunto de operaciones dirigidas a liquidar tanto el activo como el pasivo de la fundación.
Puedes ver lo publicado en:
http://www.abogadodefundaciones.com/extinguir-y-liquidar-una-fundacion/
Supongo que tenéis claro el paso, pues las ventajas fiscales de la fundación no los tendréis en la asociación, salvo que sea de interés público.