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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Oscar Castañeda Ramiz

¿Qué pasos debemos seguir para cambiar a la Junta Directiva de la asociación?

27.04.16

Hola,

Por cuestiones personales, la junta directiva de nuestra asociación tiene que cambiar. Estamos registrados en el Ministerio del Interior y quisiera saber los pasos a dar para hacer dicho cambio.

Muchisimas Gracias

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Respuestas

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.16

Estimado Oscar: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañera Blanca, partiendo de que estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ante unas modificaciones producidas en el seno de vuestro órgano de representación –entiéndase, Junta Directiva-, son de aplicación al supuesto en ciernes los artículos 51 y 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, publicado en el BOE núm. 255, de 24 de octubre, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b.La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c.Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f.La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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