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Consulta formulada por:
¿Qué pasos debemos seguir para abrir una delegación en Barcelona de una fundación con sede en Baleares?
26.03.07
Creamos la fundación COINT en Baleares y al tener a varios asesores viviendo en Barcelona creemos oportuno crear una delegación en esta ciudad. Agradeceríamos que nos pudieran orientar en los pasos a seguir en la creación de delegaciones y en concreto en Cataluña.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.03.07
En respuesta a su consulta, le iinformamos que la legislación estatal no establece ninguna disposición relativa a la apertura de delegaciones de una fundación. No obstante, la Ley 5/2001, de Fundaciones de Cataluña, establece, en su artículo 49.i), que en el registro de fundaciones de Cataluña debe quedar constancia de “la delegación de las fundaciones sometidas a otra legislación que actúen en Cataluña”.-
Sin embargo, y aunque no es obligatorio, por tanto, comunicar la apertura de la delegación al Protectorado del que su fundación depende, nada obsta a que efectúe dicha comunicación, además de al registro de Cataluña.-
En todo caso, la apertura de la delegación debe ir precedida de la adopción de un acuerdo del patronato en tal sentido, adoptado con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en sus estatutos.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.07
De mi consideración.
Juanjo; la Comunidad Autónoma Balear no dispone de legislación específica en materia de fundaciones, por lo que es de aplicación a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de dicha Comunidad Autónoma, lo establecido en la legislación estatal, es decir, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en materia registral, en tanto no se apruebe el Reglamento del Registro de Fundaciones, rige el aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
En dicha normativa no se encuentra recogido el supuesto de establecimiento de una delegación permanente de una fundación española de ámbito restringido a una Comunidad Autónoma (en este caso balear), en otra Comunidad Autónoma (caso de Cataluña), pues en dicho Reglamento del Registro no se encuentra diicha circunstancia dentro de los actos inscribibles (artículo3 Reglamento Registro aprobado por Real Decreto 384/1996, citado), aunque en todo caso estimo que tal decisión, acordada por el Patronato en todo caso, debe comunicarse al encargado del Registro de Fundaciones del que depende la Fundación (C.A de las Islas Baleares), aunque como digo, se trata de un acto no inscribible conforme a dicha normativa estatal.
Si en cambio se encuentra recogida dicha ciscunstancia en la Ley 5/2001, del Parlamento de Cataluña, de Fundaciones Catalanas, de 2 de mayo, que en su artículo 49 recoge como acto inscribible “La delegación de las fundaciones sometidas a otra legislación que actúen en Cataluña”.
En Cataluña el Registro de las fundaciones es único y depende del Protectorado (también único), el que depende la Unidad de Registro (punto 12 de la Instrucción para la organización y funcionamiento del Protectorado sobre las fundaciones, aprobada por Decreto 37/1987, de 29 de enero, vigente actualmente.
Los trámites para inscribir la delegación deberás realizarlos ante lel Departament de Justicia, Dirección General de Entidades Jurídicas y de Derecho Público, en el cual te indicarán los documentos que sean preceptivos a tales efectos.
Espero haberte ayudado a resuver tus dudas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Red Manquelepi
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.07
Agradezco vuestras respuestas Luis y Juan, parece que es un espacio no contemplado. En todo caso nos dirigiremos a la dirección de entidades jurídicas para proceder a la inscripción.
Saludos