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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena de la Hera Rodriguez

¿Qué pasos debemos dar ante una posible irregularidad?

03.08.17

Hola, buenos días

La anterior tesorera de la asociación hizo varias transferencias a su número de cuenta por compras que había realizado, pero no encontramos las facturas de esas compras.

¿Cuánto tiempo después podemos solicitarle que los presente? ¿Se puede poner una denuncia si no los presenta? ¿Cuál sería el procedimiento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.17

Estimada Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la consulta formulada por tu parte viene dada por el hecho de que la anterior Tesorera de vuestra entidad asociativa efectuó varias transferencias a su número de cuenta corriente por compras que había realizado, no encontrándose facturas de dichas compras.
A tenor de lo expuesto, podría encontrarnos con la presencia de un presunto ilícito penal entiéndase, apropiación indebida o una administración desleal, por parte de la anterior Tesorera, con pleno respeto a su presunción de inocencia que establece el artículo 24 de la Constitución Española, a resultas de lo cual, antes de presentar cualquier tipo de denuncia en vía penal, deberíais remitirle un requerimiento notarial o un burofax con acuse de recibo, con lo cual se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido del burofax, evitando el mayor coste del requerimiento notarial, concediéndole un plazo, por ejemplo, de quince días, para que la ex Tesorera pueda dar una explicación razonable al hecho de haber efectuado varias transferencias a su número de cuenta corriente por compras que había realizado, no encontrándose facturas de dichas compras.
En caso de no dar una explicación razonable al supuesto en cuestión, de suyo, la persona que representa a vuestra entidad, es decir, el Presidente o Presidenta, previa aprobación o puesta en conocimiento, a tenor de lo que establezcan los Estatutos asociativos, de la Asamblea General, podría interponer una denuncia, siendo la misma una declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unos hechos que se considera que pueden constituir un  delito apropiación indebida o administración desleal, decantándome entre estas tres vías por el Ministerio Fiscal https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/home/preguntas_frecuentes/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwM3E2NDRwtQs2CLV3cDAwMDPULsh0VAeE6H5s!/?tipoPregunta=2, por el papel que ocupa el Ministerio público en los procedimientos relacionados con la posición comisión de delitos públicos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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