Consultas Online
Consulta formulada por:
Dora del carmen Casado Guiguez
¿Qué pasos administrativos tenemos que dar para la recaudación y posteriormente donación de lo recaudado en un festival benéfico?
25.09.07
Vamos a organizar un festival benéfico para los damnificados en el terremoto de Perú y pensamos dar la recaudación como donación a un representante de UNICEF que estará el mismo día del festival. ¿Qué pasos administrativos debemos seguir para esta donación? ¿tiene que darnos algún tipo de documento la persona que recibe la donación?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.07
Hola Dora Del Carmen;
Los pasos administrativos los desconozco, de hecho creo que no hay que hacer nada, de todos modos a ver si se anima algún colega y te dice algo al respecto.
En cuanto al documento de la persona que recibe la donación, se trataría de un recibo firmado por UNICEF donde se refleje el importe de la donación, asi como los datos del representante legal y la fecha en el momento de la donación.
Un abrazo, Eva
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.07
Estimada Dora, pasos administrativos no hay que dar ninguno, salvo las autorizaciones municipales correspondientes y los acuerdos a los que lleguéis con los propietarios del lugar donde se vaya a realizar el festival.
Imagino que haréis la donación, una vez descontados los gastos que hayáis soportado, normalmente hay gastos de seguridad, luz, transporte, etc.
Por parte de Unicef, deberán emitir un certificado por el importe donado.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
26.09.07
Hola Dora:
Opino lo mismo que Eva y Mariano: no hay “pasos administrativos” específicos. De todas formas, decirte que hay entidades que, cuando desean conceder este tipo de ayudas, siguen este protocolo de actuación:
a) recepción de carta de solicitud de ayuda junto con copia de los Estatutos y de una memoria explicativa de actividades del solicitante.
b) aprobación de la concesión de la ayuda por parte del órgano competente de la entidad donante.
c) firma de un contrato de donación.
d) envío por parte del donatario del certificado de donación correspondiente
e) justificación documental por parte del donatario del destino de la ayuda recibida.
Saludos y que vaya bien el festival!
Opinión anónima
11.10.07
Estimada Dora del Carmen:
Tal y como señalan mis colegas en vuestra entidad van a entrar unos ingresos que deben ser contabilizados como tales en la cuenta 722 (“Promoción para captación de fondos); estos ingresos van a ser entregados a otra entidad teniendo este movimiento que ser registrado en la cuenta 651 (“Ayudas monetarias a entidades”). La entidad que reciba vuestra donación debe acreditar tal recepción mediante un certificado de donación o un recibo.
Un cordial saludo
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante