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Consulta formulada por:
¿Qué pasa si las candidaturas a la Junta Directiva quedan desiertas?
22.06.09
Como continuación de esta consulta, que ya me habéis resuelto, me surge esta otra pregunta:
¿Qué pasa si las candidaturas a la Junta Directiva quedan desiertas?. ¿Cuánto tiempo tiene que estar la Junta Directiva en funciones a cargo de la situación y cómo se solucionaria este conflicto?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.07.09
Estimada Rosa: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad, Hogar 20, salvo error u omisión, tiene su domicilio social en Granada. Si partimos de ello, es de aplicación a la misma la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, disponiendo su art. 4.2. lo siguiente: “La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables”.
De conformidad con lo establecido, el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación precepto de aplicación directa en todo el Estado, conforme al art. 149.1.1ª, de la Constitución Española, señala que:.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así pues, serán los Estatutos de Hogar los que establecen la duración de los cargos directivos, debiendo entenderse, en el caso que nos planteas, aún sin tener conocimiento directo de los mismos, pero, por pura lógica jurídica, que el Presidente/a y la Junta Directiva saliente de Hogar 20 continuarán en el pleno ejercicio de sus competencias, en calidad de Junta Directiva en funciones, hasta la toma de posesión del Presidente y de la Junta Directiva que resulten elegidos, obviamente, hasta una nueva convocatoria de elecciones a la Junta Directiva.
Quedando a tu entera disposición para duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com