Consultas Online
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.150_BLANCO_CHICA_BICI.jpg)
Consulta formulada por:
¿Que parte de los ingresos debemos destinar en el ejercicio a los fines sociales?
09.12.03
Somos una asociacion sin animo de lucro aún no declarada de utlilidad pública.
Quisiéramos saber si existe un minimo de los ingresos que debamos destinar a los fines sociales en el ejercicio.
Muchas gracias.
Respuestas
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.avatar_anonimo.jpg)
![](/img/triangulo_bocadillo.gif)
Opinión anónima
09.12.03
En relación con su consulta, le informamos que para las Asociaciones no declaradas de utilidad pública no está especificado el tanto por ciento que debe ir destinado a fines sociales.-
Ello no obstante, la Asociaciones, en general, están obligadas a realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, dedicando a ello todos sus esfuerzos, tanto personales como materiales. Respecto a los medios materiales, el artículo 13.2 de la Ley Órgánica 1/2002 es ilustrativo, al disponer que “los beneficios obtenidos por las Asociaciones … deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines…”.-