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¿Qué órgano debe aprobar un aumento de jornada laboral de un trabajador o una nueva contratación?
15.02.17
Hola,
¿Qué órgano debe aprobar un aumento de jornada laboral de un trabajador o una nueva contratación?.
¿Se ha de hacer por parte de la Junta Directiva o habría que esperar a aprobarlo en Asamblea general ordinaria o extraordinaria?
Adjunto los estatutos para que puedan verlo, ya que nosotros entendemos que en nuestra Asociación hay varias interpretaciones de ellos y no lo tenemos claro.
¡Gracias!
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Respuestas
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Asesor particular
15.02.17
Buenos días
Con una lectura superficial, sinceramente creo que es la Junta Directiva.
La estructura es simple, ante cualquier situación normal, es la JD quien dirige la asociación y acuerda los actos que debe realizar (10.a de los estatutos), el presidente quien “firma” (es el representante legal, 11.a de los estatutos).
La Asamblea, lo que puede, es pedirle responsabilidades a la JD o reprobar su actuación concreta (21.a); en la enumeración del art. 21 no se encuentra “los actos de gestión” o “acordar contratos”, eso está para la JD (expresamente), con lo que ya queda fuera de la competencia exclusiva de la Asamblea.
Un saludo