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Consulta formulada por:
¿Qué órgano de una asociación se ocupa de los contratos laborales?
27.07.12
Hola,
¿A quién le corresponde decidir sobre los contratos laborales en una asociación? No tenemos claro si debe aprobarlos la Asamblea o la Junta Directiva.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
27.07.12
Entiendo que es una cuestión mucho más del órgano de dirección (junta directiva) que de la asamblea general, salvo que un determinada contratación pueda ser muy relevante y se decidiese pasar por asamblea general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
27.07.12
Entiendo que es una cuestión mucho más del órgano de dirección (junta directiva) que de la asamblea general, salvo que un determinada contratación pueda ser muy relevante y se decidiese pasar por asamblea general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
27.07.12
Hola, Patricia,
como dice Juan, es la Junta Directiva, delegada por la Asamblea, quien ejecuta los programas de la asociación y, por tanto, quien se ocupa de los contratos, tanto de personal como de servicios, proveedores, etc. Los contratos suele firmarlos el presidente o el secretario, u otra persona de la Junta apoderada para estos fines.
En la Asamblea se deciden y aprueban los planes y cuentas anuales, y otros temas relevantes. Normalmente no se plantean los temas laborales, salvo que sean muy relevantes (por relevante puede ser que de ellos dependa la subsistencia de la asociación, su funcionamiento, un cambio radical de dirección o el cese de la actividad).
En una pequeña asociación, normalmente hay una persona concreta de la Junta que es responsable del tema laboral y equipo humano, ella es la referencia. También puede contar con el respaldo de una gestoría que se ocupe del tema legal y laboral.
Saludos,
Montse de Paz