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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olaia Freiría Mato

¿Qué órgano de la asociación es el responsable final de las actuaciones que realice la propia entidad?

13.01.17

Hola,

Estoy en proceso de formación de una nueva asociación y hemos tenido debate sobre qué órgano es el responsable final de la actuación de la asociación, ¿la Asamblea General o la Junta Directiva? ¿o quizás el/la presidente/a?

Siendo la Asamblea General el máximo órgano de decisión, se puede entender que sería este órgano, aunque también se puede entender que la Junta Directiva, siendo una de sus funciones la gestión general de la asociación, pues sería quien tenga la responsabilidad sobre las buenas o malas actuaciones de esta… ¿nos podríais ayudar a resolver la duda?

Mil gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.17

Buenos días.

En principio y a la espera de una mejor respuesta, la responsabilidad es de la asociación ( como entidad jurídica) claro que si de demuestra responsabilidad personal por parte de los miembros de la junta directiva, estos responderán personalmente, por lo que habría que mirar en el acta de la junta quien estaba a favor y quien en contra de la decisión tomada .

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en cuanto a la responsabilidad de las asociaciones inscritas que :

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
En cuanto a la responsabilidad penal, el código penal establece responsabilidades a las personas jurídicas dejo enlace.

Un cordial saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Olaia Freiría Mato

21.01.17

Muchísimas gracias por la respuesta Roberto.

Saludos!!

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