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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Rodriguez Montes

¿Qué organismo regula la reación de una fundación creada por varias asociaciones?

29.06.11

Represento a una asociacion que trabaja con personas con discapacidad, varias asociaciones nos estamos planteando la creación de una Fundacion de ámbito nacional y querríamos saber que organismo lo regula ¿puede ser el Ministerio del Interior?, ¿cuál es el patrimonio mínimo y si nos podrían facilitar unos estatutos básicos.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.11

Hola Maribel,

Adjunto likn del Ministerio de Cultura que pienso te puede servir de ayuda

http://www.mcu.es/fundaciones/CE/ImpresosSolicitud/ImpresosSolicitud.html

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.11

Estimada Maribel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
A su vez, el Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, es ejercido por la Administración General del Estado, a través de diferentes Departamentos Ministeriales, cuyas competencias están más directamente relacionadas con los fines fundacionales, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. El Protectorado se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo del cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
En la actualidad, tienen Protectorado de Fundaciones los siguientes Ministerios: Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Ciencia e Innovación.
De estos Protectorados referidos, a mi entender, corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social el ejercicio del Protectorado de Fundaciones con fines de asistencia social e inclusión social, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, fomento de la economía social, promoción del voluntariado, cívicos, defensa de los derechos humanos, promoción de la acción social y promoción y atención a personas en riesgo de exclusión, donde debe tener cabida la fundación que queréis constituir.
Por lo que respecta al patrimonio fundacional, el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La Ley estatal de fundaciones establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria.
Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, la Ley referida exige que, en el caso que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Igualmente, formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto, a lo largo de la existencia de la fundación, por el fundador o por terceros, o que el propio Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Por último, a título informativo, te remito en archivo adjunto un pdf., de estatutos de una fundación en el marco del Protectorado del Ministerio de Sanidad y Política Social –www.mps.es-.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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