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Consulta formulada por:
¿Qué orden del día debe llevar una asamblea general extraordinaria?
28.11.08
¿Una asamblea general extraordinaria, puede incluir en el orden del dia lectura y aprobación del acta anterior y ruegos y preguntas?. Entiendo que si es extraordinaria, debe aprobarse lo que se proponga en dicha asamblea y no tiene porque haber ruegos y preguntas.
¿Que orden del dia sería el correcto, el que solo lleve el motivo que le convoco? y por ultimo… ¿puede haber mas de un tema a tratar en dicha asamblea general extraordinaria?.
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
01.12.08
En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, una Asamblea Extraordinaria sólo puede adoptar acuerdos respecto de los asuntos incluidos en la convocatoria, pudiendo haber ruegos y preguntas, pero sin que los mismos permitan adoptar un acuerdo, si no figuraba la materia en la convocatoria previa.-
Sí que puede haber varios temas a tratar en una Asamblea Extraordinaria, salvo disposición en contrario de sus estatutos, o de la propia Ley aplicable. Por ejemplo, no puede haber una sola Asamblea para tratar de la modificación de estatutos y de la renovación de la Junta Directiva, porque la Ley Orgánica 1/2002 exige una Asamblea para cada una de estas materias.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.12.08
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: conforme al artículo 7., en sus apartados 1.h), y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (normativa básica de general aplicación en todas las Comunidades Autónomas, con independencia de que ACOFA esté inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, o, en su caso, en cualquier Registro de Comunidades, a resultas del ámbito de las actividades de su entidad), establecen que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Por consiguiente, serán los Estatutos de ACOFA y, en desarrollo de los mismos, los Reglamentos de régimen internos que pudieran existir en entidad privada sin ánimo de lucro, los que vengan resolver la consulta planteada, en el buen sentido de si pueden incluir o no en el orden del día la lectura y aprobación de un acta anterior, proveniente de una asamblea general ordinaria, así como los ruegos y preguntas, orden del día de la asamblea general extraordinaria y asuntos a tratar en la misma.
Quedando a su entera disposición para cualquier duda o consulta relativa a este asunto o de cualquier otra índole en el derecho de asociación, reciba un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com