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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Down alava Down Alava

¿Que opciones tenemos para poder justificar el pago que hacemos a una persona por una actividad puntual?

21.03.11

Tenemos a una chica que da clases de informatica a un grupo de personas con discapacidad, una hora a la semana. Hasta ahora nos hacía un recibo con lo que le abonabamos por las clases.

Pero a partir de este año la diputación nos ha dicho que para que sea valida la justificación de dicha actividad, tiene que estar dada de alta en el IAE, pero para eso tiene que estar dada de alta en autonomos y por lo que se le paga no le merece la pena, ¿que opciones tenemos?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.11

Hola;
Las condiciones para el reconocimiento, la justificación y el pago de la subvención las establece el otorgante, en esta caso la Diputación de tu provincia. No teneis más opción que ajustaros para la próxima anualidad a las condiciones que os han adelantado.
Teneis que buscar un centro o persona que se ajuste a dichas condiciones. Es una lástima por la chica colaboradora porque su compromiso a lo mejor no lo encontrais en cualquier otra persona.
Un saludo

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.11

La inscripción en el IAE es gratuíta y no conlleva obligaciones tributarias para las personas físicas.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA está regulado en el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, en cuyo art 2 se establece que es trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Esta definición no incluye todo tipo de prestaciones laborales pues existe jurisprudencia que excluye a ciertas personas que desarrollen una actividad por cuenta propia de la obligación de alta y cotización en el RETA. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 establece el significado del requisito de habitualidad en la normativa sobre Seguridad Social del RETA, en concreto de personas que suscriben contratos como subagentes de seguros sin tener ninguna otra ocupación.

Por analogía, el caso que os ocupa probablemente no presenta características de habitualidad y si los ingresos de esa persona no superan el salario mínimo interprofesional de 21,38 € por día o 641,40 € al mes, no es obligatoria su inscripción como autónoma.

Otra opción es que una empresa os facturara en nombre de vuestra colaboradora, quien por su parte deberá establecer la contraprestación con la empresa a cambio de esa facturación. Quizá sea interesante consultar con la diputación esta posibilidad con vistas a la justificación del gasto.

También podríais consultar con la diputación si aceptarían recibos por dietas, alojamiento y/o manutención de esta persona por su trabajo voluntario.

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#3

Opinión anónima

23.03.11

Jose Maria , lo ha explicado muy bien,.Yo di unas charlas para el Ayuntamiento a unos usuarios en paro, y como solo daba 3 horas semanales dos meses hacia una factura con el 18% de retención , pero no estaba de alta en la seguridad social ni tenia IAE, ya que mensualmente no alanzaba el salario mínimo interprofesional, y fue el Ayuntamiento quien me indico que lo hiciera así.Suerte

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