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Consulta formulada por:
¿Qué opciones tenemos para hacer un pago por una colaboración sin hacer contrato?
29.08.11
Hola,
te escribo de la entidad extremeña Adeaex. Me gustaría saber cómo tendríamos que hacer para pagar a un chica que va a colaborar con nosotros como monitora, sin tener que hacerle contrato, sino mediante un pago por servicios u fórmula. Somos una asociación que tiene autorizada la exención de IVA.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.11
Hola Abel,
Independientemente de la exención de iva o no, si se trata de una colaboración puntual y esporádica (menos de 3.000 €/año) puede haceros una factura (sin darse de alta en autónomos) descontando el 15% en concepto de irpf que vos ingresaréis en hacienda.
Es una posibilidad.
Saludos, Eva
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.11
Buenos días Abel:
Efectivamente, la posibilidad, como comenta Eva, es que esa persona os haga una factura por el concepto total.
Si el importe es superior a los 3.000€ o os hace más de una factura (una mensula por ejemplo) tendrá que darse de alta en autónomos aunque fuera sólo un mes y pagando el importe mínimo.
Te adjunto un modelo que quizá te puede ser útil.
Un abrazo y buena suerte
Blanca
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.08.11
Como dicen las compañeras, nada tiene que ver una posible exención del IVA con la relación que se establece entre vuestra asociación y la persona que va a colaborar en ella como monitora.
Esta relación habrá que calificarla conforme a su verdadera naturaleza jurídica, pudiendo ser de tres tipos: relación de voluntariado, prestación de servicios o de trabajo por cuenta ajena. Puesto que según indicáis existe remuneración por el trabajo prestado, descartamos una posible relación de voluntariado.
La califiación de la relación como de prestación de servicios, supondrá para el profesional que los ingresos percibidos tengan la consideración de renta de la actividad profesional sometidas a retención por parte del pagador (la asociación), debiendo emitir al efecto la factura correspondiente.
En cuanto a la posible obligación de la monitora de tener que causar alta en el régimen de autónomos es una circunstancia que habrá que analizar caso por caso y con mucho detenimiento, teniendo en cuenta que puede definirse al autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo. Por lo tanto, dos serían las principales características para que un colaborador deba darse de alta obligatoriamente en el régimen especial: que la colaboración se presta de manera habitual y que sea retribuida. Abora bien, ¿a partir de qué importe de retribución surge la obligación de causar alta en autónomos? Al respecto nada concreta la Ley, si bien la percepción de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (8.979,60 euros) es considerado como indicador evidente para presumir esa habitualidad y consiguiente obligación de alta en el citado régimen. No obstante, debemos tener en cuenta que la percepción de unos ingresos inferiores al SMI no descarta totalmente la obligación de cotizar en el régimen de autónomos, pues, por ejemplo, la percepción de unos salarios mensuales continuos de 400 euros, entendemos que sería una circunstancia totalmente indicativa de esa habitualidad.
Por último, debemos tener en cuenta que también puede ser que en la relación entre el colaborador y la entidad estén presentes las notas características del trabajo por cuenta ajena (remuneración, dependencia, ajeneidad y en el ámbito de organización y dirección de una persona ajena), en cuyo caso esté tendrá a todos los efectos y con todas las obligaciones que ello implica la consideración de trabajador asalariado o trabajador por cuenta ajena de la asociación por existir realmente contratación laboral.
Es evidente que en muchas ocasiones no nos resultará fácil calificar la relación por lo difuso de los límites, en cuyo caso deberemos actuar de manera razonable y con sentido común; por el contrario, en otras ocasiones existirán indicios claros de una relación laboral por cuenta ajena; por ejemplo, en el supuesto de colaboraciones que constituyan la actividad exclusiva del colaborador y que además se mantenga en el tiempo y tenga una duración similar a la de una jornada de trabajo, en cuyo caso no debemos desnaturalizar la relación y calificarla de una manera inadecuada.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Cesar Vera & Asociados Abogados
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.11
Cesar Ricardo Vera Ayala Abogado
www.abogadossantacruzdetenerife.es
Doña Abel el tipo de relación contractual suscrito entre las partes no condiciona sobre su verdadera naturaleza jurídica, ya que si usted hace con la monitora un contrato de prestación de servicio, pero realmente existe una relación de subordinación y dedicación exclusiva, los tribunales pueden considerar que la relación es laboral y no de otra índole, y por otra parte si la actividad de la monitora tiene algún tipo de riesgo laboral, debe cumplir además la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales para evitar posibles responsabilidades civiles y penales.
Saludos
César Ricardo Vera Ayala