Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Qué opción fiscal es más beneficiosa para lanzar esta campaña de captación de fondos?
10.03.15
Hola,
Soy español, aunque no soy residente en España desde hace más de 15 años (trabajo en Asia para el Banco Mundial). Sin embargo, pronto residiré en mi Mallorca. Estoy a punto de lanzar una campaña para recoger fondos y constituir lo que será una editorial de libre distribución sin ánimo de lucro. El objetivo es que escritores en países en vías de desarrollo puedan vender sus libros y percibir el 100% de los beneficios.
Todavía no hay ninguna entidad constituida y mi pregunta es cual es la opción fiscal más eficiente, al menos durante esta primera fase de recogida de fondos.
Muchas gracias, Miguel
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.15
Tendrás que constituir la asociación, crear un acta fundacional, tener unos estatutos, inscribirte en el Registro de Asociaciones, constituir una junta directiva,etc.
Para darte de alta en Hacienda y tener un número de CIF, tendrás que rellenar el modelo 036 donde tendrás que especificar que actividad vais a desarrollar. Hay una lista de actividades y tendrás que elegir cual encaja con la vuestra.
En cuanto al IVA, el impuesto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, existen determinadas actividades que están exentas. Habría que estudiar si la actividad editorial vuestra lo estaría, o bien podéis solicitar la exención por tener carácter social del artículo 20.3 de la Ley del Iva.
Respecto al impuesto de sociedades, para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales:
1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio.
2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que estamos la mayoría de las asociaciones. En este caso el IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 50 mil euros anuales (ésto es una novedad porque en la Lay 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades establecieron que todas las asociaciones debían presentar el impuesto, aunque tuvieran 10 € de ingresos anuales, y luego dieron marcha atrás con el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero y pusieron el tope de 50.000 €, que anteriormente era de 100.000 €).
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios, que cuando te los ingresan te practican una retención. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.
Luego tienes el Impuesto de Actividades Económicas, del que estarías exento si ingresas menos de un millón de euros. Cuando tengas ese nivel de ingresos supongo que ya tendrás contratado a algún profesional que te libere de este infierno de normas que hay que cumplir.
Un cordial saludo.
Opinión anónima
11.03.15
Muchas gracias Juan Antonio,
Muy útil tu respuesta. Por los donativos, pretendo recompensar a los donantes con mi propia novela (valorada en unos 20 euros). Hay varias categoías de donaciones (desde 20 euros hasta 250). Me dicen que debo pagar un IVA del 4% en las donaciones de 20 euros (ya que este es el valor de la contraprestación) y un 25% en cantidades superiores. ¿Es esto así? ¿Hay alguna forma de recuperar (o contrarrestar) este IVA o impuesto, por ejemplo con otros gastos de la asociación, como los gastos de envío?
Gracias, Miguel