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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sánchez

¿Qué ocurriría si nadie se presenta a la elección de la nueva presidencia de la asociación?

09.10.13

Hola,

Próximamente se realizará la asamblea anual de la asociación a la que pertenezco, la actual presidenta ya ha informado de su dimisión al cargo, por lo que en la asamblea además de otros aspectos se tratará el tema de la elección de una nueva persona que ocupe el cargo.

¿Qué ocurriría si nadie se presentara al mismo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.13

Nuria,

es imprescindible que en la asociación haya un presidente porque es el que representa a la asociación y tiene una función que alguien tiene que hacer.
Si nadie quiere ser presidente podemos nombrarlo por sorteo, por orden de asociado o como querais. O disolver la asociación si nadie tiene interés en ella.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

10.10.13

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
En caso de no haber candidatos a la presidencia, ni los estatutos establezcan las normas para este supuesto, la presidenta seguirá como tal (en funciones, ya que la asociación, no puede quedarse sin presidente) e ir a la disolución de la misma de acuerdo en lo establecido en el artículo 18 de la ley.
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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#3

Respuesta del participante:

Nuria Sánchez

11.10.13

Muchas gracias por vuestra respuesta.

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