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Consulta formulada por:
¿Qué ocurriría si dimite la Junta en pleno y no hay nadie que se presente para formar una nueva?
06.01.13
Hola,
En la Junta Directiva de nuestra asociación, declarada de utilidad pública, llevamos muchos años en nuestro cargo (yo soy presidenta desde hace tres, pero llevo doce años en la Junta) y ya estamos cansados de ejercer nuestra labor. En mayo hay que renovar los cargos y estamos pensando en dimitir todos. Cada año solicitamos en la Asamblea anual de socios que se presente gente nueva, pero no hay forma.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué ocurriría si dimite la Junta en pleno y no hay nadie que se presente para formar una nueva?
Les estaría muy agradecida si me pudieran orientar al respecto.
Muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
08.01.13
Hola,
Si la Junta dimite en pleno sin candidatos para reemplazarla, deberéis anunciar a la Asamblea que los dimisionarios comunicaréis la situación al juzgado para solicitar la suspensión provisional de la Asociación tras lo que el juez, en ejercicio de la tutela judicial podrá disolverla según lo dispuesto en el art. 38 de la ley de Asociaciones, con aplicación de la ley civil. Este procedimiento supondrá el pago de tasas judiciales, con toda probabilidad incrementadas tras la próxima aprobación de la nueva ley.
Como alternativa antes de dar este paso quizá fuera mejor proponer a los asistentes a la Asamblea la modificación de estatutos según el art 7 h) de la ley, sobre normas de nombramiento de los miembros de la junta, duración de sus cargos, modalidades de rotación, etc, de manera que se aprobara allí mismo un nuevo régimen interno y fueran nombrados los nuevos directivos en función bien de su antigüedad como miembros de la asociación, edad, profesión o cualesquiera criterios que os parezcan oportunos.
Saludos
JMT
Opinión anónima
08.01.13
Estoy de acuerdo con mi compañero, pero me parece recordar que la ley de asociaciones establece, que en caso de dimisión de la junta directiva en pleno, mientras no se nombre una nueva junta , los cargos de la anterior junta directiva siguen ostentando en cargo en funciones, hasta el nombramiento de una nueva, para así evitar el vacío de poder.
Un saludo
Aportada por:
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Asesor particular
10.01.13
Lo primero que hay que hacer es verificar lo que digan los estatutos al respecto, la ley de Asociaciones es muy amplia y deja a la voluntad de los asociados mucho margen de maniobra. Si en ellos se determina alguna forma hay que proceder de esa manera y sino habría que convocar a la Asamblea General para una reunión y adoptar el acuerdo correspondiente. Sino hay acuerdo sobre los nuevos integrantes de la Junta, se deberá indicar en el acta de la Asamblea el acuerdo adoptado y proceder a su disolución como indica la ley de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).
Saludos