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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Luque

¿Que ocurre si un trabajador tiene que renovar el contrato y está de baja?

28.06.11

Tenemos un trabajador que se encuentra de baja común y queríamos saber si para la fecha de renovacion del contrato no se encuentra de alta se le puede dar de baja por no renovar este contrato o no es posible.
En caso de que se pudiera hacer, ¿hay que comunicarselo con almenos 15 días de antelacion?, ¿tiene alguna aplicacion especial al estar de baja común?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Juan,

puedes renovarle el contrato o no tanto si está de baja como si está de alta.

El procedimiento es el mismo.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

29.06.11

Si el contrato indica la fecha de finalización , tanto si esta de baja por enfermedad común u otra circunstancia se le puede dar de baja, no es preciso la notificación ya que cuando firmo el contrato el firmo que en dicha fecha el contrato finalizaba, pero si que es más ético avisarle.Suerte

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#3

Suficiente

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Buenos días

No hay diferencia, en principio, entre un trabajador en baja por enfermedad común y uno que no se encuentre en dicha situación para no renovar un contrato temporal, salvo que la extinción del contrato esté directamente vinculada a la baja por enfermedad (lo cual podría considerarse nulo de pleno derecho).

El preaviso es obligatorio si el contrato temporal tiene una duración superior al año (sería un preaviso con 15 días de antelación).

En el resto de casos, si bien no es necesaria la denuncia del contrato, es conveniente para que no se considere que el contrato ha sido prorrogado de forma tácita (ya sea de forma temporal o de forma indefinida, según el caso). Todo esto según el art. 49.1.c del ET.

Un saludo

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#4

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.11

Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos trasladas el supuesto de un trabajador por cuenta ajena que se encuentra en situación de incapacidad laboral por enfermedad común, pidiéndonos asesoramiento jurídico, en el buen sentido de si para la fecha de renovación del contrato laboral que tiene suscrito vuestra entidad asociativa y dicho trabajador por cuenta ajena, para el caso de no encontrarse de alta se puede extinguir dicho contrato laboral, o, en su caso, no es posible jurídicamente dicho supuesto dable.
A tal efecto, en primer lugar, debe referirse que la relación jurídica contractual de un trabajador por cuenta ajena que se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal puede extinguirse válidamente, siempre que dicha decisión extintiva no esté fundamentada en la incapacidad temporal del trabajador, lo cual, podría conllevar a encontrarnos ante la existencia de un despido nulo o improcedente.
En consecuencia, para que la extinción de la relación laboral pudiera producirse, debe estarse a cualquiera de las causas que se recogen en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la cual contempla en el apartado primero, letra c), el preaviso de quince días, a saber:
“c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días”.

Por último, resta significar que en el caso de no darse ninguna de dichas causas contempladas en dicho precepto legal antedicho, de suyo, debe de efectuarse la renovación del contrato laboral con independencia de que el trabajador esté en situación de incapacidad laboral o no.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Juan Luque

14.07.11

LAS OPINIONES HAN SIDO CORRECTAS
UN SALUDO Y ADELANTE

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