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Consulta formulada por:
¿Qué ocurre si la asamblea general no aprueba el presupuesto anual de la entidad? #DíaVoluntariado
04.12.14
Hola,
¿Cuáles podrían ser las consecuencias de que la asamblea general no aprobara el presupuesto anual de la entidad? ¿Cómo se procedería? ¿Se puede ejecutar aunque no esté aprobado?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.14
Creo que no hay ninguna previsión para este caso, supongo que se prorrogarían los anteriores. En general cuando se da esta situación es porque la mayoría de socios no está de acuerdo con la Junta directiva que propone los presupuestos y habría que modificarlos para que los socios estuvieran de acuerdo y aprobarlos en otra Junta.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.12.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, ha de estarse a lo previsto en el artículo 7..1.j) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”.
Así pues, en los estatutos de vuestra entidad asociativa debe figurar, en su caso, el patrimonio inicial de la asociación, con la relación de bienes afectos a la misma, así como las aportaciones económicas que realicen los asociados o terceros.
Junto a ello, han de fijarse los recursos económicos, los cuales fundamentalmente procederán de las cuotas de pertenencia que deban abonar los asociados, así como los beneficios que,en función de las actividades que desarrolle, obtenga la entidad asociativa ayudas públicas, donaciones, subvenciones, retribuciones por las prestaciones de servicios,etc..
Ello, sin olvidar que tales recursos y beneficios no pueden tener otro destino que el cumplimiento de los fines asociados, tal como resulta de la prohibición que, acorde con la naturaleza de las asociaciones, establece el artículo 13.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: “ 2.2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Dicho lo anterior, por cada ejercicio económico deberá formularse un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos, debiendo entenderse, siempre y cuando venga establecido en los estatutos de vuestra entidad, a falta de previsión legal sobre este extremo, que, en tanto en cuanto no se apruebe el presupuesto anual por la Asamblea General, de suyo, debe quedar de forma automático prorrogado el anterior
Al respecto, les remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad donde aparece reflejada dicha prórroga, en su art. 37.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
10.12.14
Estimados compañeros:
Lo habitual en una entidad del tercer sector cuando ocurre una situación de este tipo es que la Junta Directiva o Rectora confeccione unos nuevos presupuestos. Estos deberían tener el máximo consenso posible.
Cuando tengáis preparados los nuevos presupuestos convocar una Asamblea General Extraordinaria, en la que el resto de los socios deberían refrendar los mismos.
Hasta entonces la entidad no puede comprometer recursos y gastos distintos a los relacionados con la gestión normal de la misma. Es decir, podría seguir pagando a empleados, suministros, alquileres, etc. y todos aquellos conceptos relacionados con el funcionamiento de la entidad o ya comprometidos en otros presupuestos previamente aprobados. En ningún caso podría efectuar gastos relacionados con nuevos proyectos o actividades, donaciones a otras entidades, etc.
Espero que sea de ayuda.
Saludos cordiales
Carlos García